GAONA Abogacía y Consultoría
- La ley deja el concurso para los casos imposibles y pone el foco en facilitar los instrumentos que eviten la insolvencia o poder salir de ella
- Gaona, Palacios y Rozados Abogados resalta otras novedades como la introducción de un procedimiento especial para microempresas y herramientas tecnológicas
- La norma entrará en vigor el próximo 26 de septiembre
La reforma concursal, que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre, introduce novedades muy relevantes para los deudores. Se trata de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal cuya aprobación se ha hecho esperar pero finalmente ha visto la luz.
La nueva norma trata tres aspectos básicos: la reestructuración temprana, la exoneración de deudas para los llamados deudores de buena fe y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia. “Supone un avance, pero sin medidas legislativas en materia fiscal y financiera, así como una mejora sustancial en medios técnicos y humanos en las sedes judiciales”, aclara Ana Alonso, responsable del Área Concursal de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, firma asociada a RocaJunyent.
Planes de reestructuración
Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los instrumentos preconcursales que facilitan que las empresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia dispongan de un instrumento eficaz para evitarlo o salir de ella.
En este caso, la nueva ley concursal deja a un lado los concursos de acreedores para centrarse en otros aspectos como la reestructuración. La normativa europea ha obligado a que España incorpore una serie de instrumentos que se denominan preconcursales, entre los que se encuentra esta herramienta.
“Hasta ahora la solicitud de concurso era la solución obligada a los supuestos de insolvencia actual y una solución a la inminente. La nueva ley introduce el concepto de probabilidad de insolvencia lo que va a permitir acudir a estos instrumentos preconcursales, principalmente la reestructuración y los acuerdos de refinanciación, de una forma más temprana”, explica la abogada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, firma asociada a RocaJunyent.
Es importante que para agilizar los procedimientos se potencien los instrumentos preconcursales pero, para ello, es necesario mucha concienciación y formación de todos los operadores que intervienen en el mundo de la empresa. Una reestructuración a tiempo podría impedir un concurso de acreedores y, además contribuye a hacer un negocio viable.
Procedimiento especial de microempresas
Otra de las novedades es la introducción de un procedimiento de insolvencia especial para microempresas que pretende agilizar el procedimiento y limitar la intervención judicial en la toma de decisiones más relevantes del procedimiento. Busca reducir costes del procedimiento eliminando todos los trámites que no sean necesarios.
Es un procedimiento especial único, por lo que las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración. Sin embargo, habrá que esperar al 1 de enero de 2023 para su entrada en vigor.
Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia
Esta reforma se encuentra impregnada de tecnología, hasta el punto que permitirán agilizar los procesos concursales y dar un mayor conocimiento a los implicados mediante una serie de herramientas que verán la luz muy pronto: un programa de cálculo automático del plan de pagos, formularios oficiales para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas, servicio de asesoramiento, una web para el autodiagnóstico de salud empresarial que evalúa la situación de solvencia y un portal de liquidaciones en el Registro público concursal
En concreto, Alonso asegura que la creación de un portal público para la liquidación de activos concursales supone reforzar la publicidad del proceso con las garantías que ello conlleva. Sin embargo, aún no se dispone de tal instrumento por lo que habrá que esperar a su implantación para poder evaluar su alcance y eficacia práctica.
Para Gaona, Palacios y Rozados Abogados la nueva reforma concursal supone una transposición limitada en algunos aspectos, como el tratamiento del crédito público que se escapa de los efectos propios del proceso concursal. Por otro lado, “en tanto no exista un cambio en las políticas financieras y practicas bancarias, de forma que la propia banca no sea sancionada cuando su cliente acuda a un proceso de refinanciación, se continuará con dificultades en la negociación, especialmente en el caso de las PYMES”, concluye la abogada responsable del Área Concursal.