Carpeta de justicia

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La actividad desarrollada por “Influencers” está regulada en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (“LGCA”). En dicha Ley se fijan los deberes y obligaciones que deben cumplir, entre otras, la obligación de adoptar medidas para la protección de los usuarios y la obligación de su inscripción en el Registro Estatal de prestadores de servicio de comunicación audiovisual. 

Dicha Ley considera “Influencer” a quien desarrolla una actividad económica por la que obtienen ingresos significativos derivados de actividad y cuyos servicios están destinados a una parte significativa del público en general y pueden tener un claro impacto en él, sin concretar qué se entiende por ingresos significativos o por audiencia significativa. 

Pues bien, en aras de una mayor seguridad jurídica, con fecha 1 de mayo de 2024 se ha publicado el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, con entrada en vigor el 2 de mayo de 2024, en el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado “usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma” y estar, por tanto, sujeto a la LGCA. 

Así, pues, ¿qué se consideran ingresos significativos? 

Tendrán la consideración de ingresos significativos, los ingresos brutos devengados el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. 

Y, ¿qué se considera audiencia significativa? 

Cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el servicio alcance, en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada; b) que se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración. 

Una vez el legislador ha dejado claro el alcance de la definición de Influencer, necesitamos abordar la situación real en el mercado de esta nueva figura.  

No es un secreto que el marketing a través de Influencers está en auge y, aunque a veces puede parecer sencillo, la realidad es que conseguir una presencia significativa en las redes sociales requiere un gran trabajo y esfuerzo continuado por parte del Influencer que es necesario proteger y blindar.  

Si bien, a menudo, el Influencer contrata por su propia cuenta con las diferentes marcas que le contactan, cada vez con más frecuencia, y paralelamente a su mejor posicionamiento en las redes, deciden firmar acuerdos con agencias para que les representen y ayuden en el desarrollo de su carrera profesional.  

En ambas situaciones, tanto si decide actuar por su propia cuenta como si decide ser representado por un agencia, se hace imprescindible tener un buen asesoramiento legal que debe iniciar en el momento mismo en el que el Influencer se dispone a contratar con las empresas interesadas en sus servicios, o bien con la agencia a la que confía su representación y desarrollo. Con las primeras, el Influencer deberá necesariamente estar atento a proteger adecuadamente aspectos tan importantes como su derecho de imagen además de asegurarse de que las obligaciones y responsabilidades que asume en cada uno de los contratos que suscribe con las diferentes marcas son las que realmente más le benefician. En cambio, cuando el Influencer decide confiar su carrera profesional a una agencia, si bien es cierto que en gran parte de las ocasiones los acuerdos suscritos por los influencers con estas agencias son totalmente transparentes y provechosos para todas las partes, no es menos cierto que, en ocasiones, el Influencer se puede ver “atrapado” en un acuerdo poco ventajoso, incluso hay veces en exclusiva, que le limita en su desarrollo profesional. 

En muchas ocasiones, el Influencer siente que la prioridad de la agencia que le representa no es la defensa de sus intereses, sino la de los intereses de la marca que contrata sus servicios para llevar adelante la campaña de marketing de la que forma parte el Influencer. 

Alineados con esta realidad, en Nava Cusí un equipo de juristas especializados en nuevas tecnologías te ayudarán en todos los aspectos de tu actividad  profesional. Aspectos tan importantes, y que tantas veces quedan desatendidos, como la propiedad del contenido creado por el Influencer, su derecho de Imagen, identificación precisa de los servicios contratados tanto con la agencia como con la marca, su duración y retribución, exclusividad del servicio, cumplimiento del contrato y responsabilidad de cada una de las partes en los supuestos en los que la marca de instrucciones al Influencer a la hora de crear el contenido, son analizados y estudiados de forma pormenorizada y personalizada para cada uno de nuestros clientes. 

 




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