Carpeta de justicia

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Como abogado especializado en áreas tecnológicas (propiedad intelectual, tecnología web y comercio electrónico entre otras), en ocasiones trato asuntos relacionados con los delitos de contenido, los que tienen que ver con la pornografía (infantil o no), y con la difusión de contenidos no consentidos por las personas afectadas. Esto lleva a reflexionar sobre el crecimiento de este tipo de delitos informáticos en 2020, un crecimiento que no frenará sino que aumentará cada vez más.

El correcto uso de la terminología de delitos sexuales

Como refiere la Interpol, la terminología apropiada para evitar la trivialización de los abusos sexuales y la explotación de los niños debe ser el de los términos “abuso sexual de menores”, “explotación sexual de menores en el contexto de viajes y turismo” y “explotación de menores en/a través de la prostitución”.

Con el uso de estos términos y evitando los generalmente usados como “pornografía infantil”, “turismo sexual infantil” o “prostitución infantil”, deben utilizarse con prudencia o evitarse por completo.

Si eres un profesional o estás investigando la terminología, la Obra “Orientaciones terminológicas para la protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación y el abuso sexuales”, también llamada Orientaciones de Luxemburgo, ofrece una serie de directrices sobre el uso de los términos relacionados con la explotación y el abuso sexual de menores.

Qué justifica el aumento del consumo de pornografía y pornografía infantil

En primer lugar, la actual crisis sanitaria como ya es evidente para todos. A mayor tiempo libre, mayor consumo de cualquier tipo de contenido audiovisual o no desde nuestros dispositivos móviles y ordenadores.

La Demanda de Pornografía Infantil aumenta en 2020En el caso de las plataformas de pornografía el consumo es mayor. De hecho en los primeros días de confinamiento por el Coronavirus COVID19, para entonces en febrero de 2020, plataformas como PornHub anunciaban acceso gratuito a sus usuarios “como apoyo” al confinamiento (de apoyo poco diría yo... me parece muy buen marketing).

Al final sabemos que detrás hay una estrategia promocional tan obvia e inteligente que bien le ha valido varios titulares en periódicos y medios de comunicación. Una vez más, inteligente movimiento de una plataforma digital que bien le ha valido varios posts en periódicos y portales digitales (publicidad gratuita).

No entraré a valorar si el hecho de regalar el acceso para adultos, que hasta ahora es de pago para ciertas áreas, es o no una incitación al consumo, e incluso, eliminar barreras de entrada al perfil de consumidores y menores de edad que hasta el momento por no pagar no accedían. Pero ahí dejo la idea.

Como otro motivo del crecimiento del consumo de pornografía (infantil), está el crecimiento tecnológico de la sociedad, cada vez más disperso.

La inversión de Facebook, Google y otras potencias en territorios asiáticos y africanos subdesarrollados es cada vez mayor con el fin de dotarlos de tecnología móvil y acceso a internet. ¿Para qué? Obvio, para que en estos países se cree nueva demanda de servicios digitales, entre otros, los servicios que ofrecen las redes sociales y los buscadores como Google. Lo que hace que invertir en ayudar a desarrollarse tecnológicamente, sea casi tan rentable en el uso de la tecnología que generan los ciudadanos como lo que pagan por el desarrollo.

Por lo tanto, a mayor número de personas en todo el mundo con acceso a internet y a dispositivos móviles, mayor es el consumo de todo tipo de contenidos, y consecuentemente, mayor número de personas acceden, generan y difunden contenidos ilegales. No todo en Internet son redes sociales, fotos de gatitos y color de rosas. Internet sirve para muchas cosas…

El delito de pornografía infantil según el Código Penal Español

Se castigan con respecto a la pornografía infantil los actos de producción, difusión y la asistencia a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores o discapacitados.

Se castiga además el uso o adquisición de la misma, incluyendo un apartado que sanciona a quien acceda a sabiendas a este tipo de pornografía por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, en la conciencia de que las nuevas tecnologías constituyen una vía principal de acceso a los soportes de la pornografía. (Art. 189 del Código Penal).

En el caso de uso de dos menores para elaborar material pornográfico constituye un doble delito, con una doble punición, mientras que distribuir material pornográfico con contenido pedófilo en el que aparezcan dos o más menores constituyen un solo delito.




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