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  • El magistrado considera que la ausencia de Ainhoa Aznárez impide determinar si las injurias proferidas lesionaron su dignidad o menoscabaron su fama 

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto del delito de injurias al hombre que insultó en Twitter a la presidenta del Parlamento de Navarra, Ainhoa Aznárez: “Es usted una hija de la gran puta, amiga de asesinos. Terrorista torturadora”.

En la sentencia, que puede ser recurrida, el magistrado asegura que “si la denunciante hubiera tenido a bien comparecer en el juicio, el resultado de la sentencia podría haber sido muy diferente”.

Así, explica que su voluntaria falta de asistencia al juicio, sin alegar motivo alguno, puede generar “una sombra de duda” que puede ser interpretada, de conformidad con el principio in dubio pro reo, a favor del acusado”.

Al respecto, el juez señala que desconoce si las expresiones vertidas han lesionado la dignidad de la denunciante, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y, por otra parte, ignora “si su voluntaria falta de asistencia al juicio se debe a que perdona al autor confeso de las expresiones injuriosas aquí enjuiciadas”.

En la vista oral, celebrada el 23 de marzo, el Ministerio Fiscal, “obligado por la circunstancia de su indebida inasistencia”, renunció a la prueba testifical de la presidenta de la Cámara foral. En sus conclusiones, la fiscal solicitó una pena de 2.700 euros de multa por un delito de injurias, mientras que la defensa reclamó la absolución.

En su descargo, el inculpado alegó que desconocía que la destinataria de su tuit era la presidenta del Parlamento de Navarra, una circunstancia que el juez descarta. A preguntas de su defensa, el encausado manifestó que envío ese mensaje porque estaba “cabreado con la casta política” y quería mostrar la hipocresía de Podemos.

Para el juez, “queda absolutamente claro que la expresión proferida” por el acusado “constituye el elemento objetivo del delito de injurias”.

Respecto del mensaje, el juez concluye que se puede admitir estar cabreado con una situación, como la que ha alegado el acusado, pero el cabreo en democracia se resuelve “en las diferentes elecciones o ejercitando el derecho de manifestación o solicitando la colaboración en la crítica de otros partidos que compartan la tendencia del indignado o, incluso, creando un nuevo partido político que colme las aspiraciones del indignado. El insulto no está permitido”.

Pero, añade el juez, este elemento subjetivo del delito debe ser completado con la exigencia del Código Penal de que la expresión proferida lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

“Y es aquí donde quiebra la prueba practicada pues la denunciante no ha tenido a bien, por su propia voluntad, comparecer al acto del juicio sin alegar ninguna causa legal para ello y pese a conocer sobradamente el señalamiento del juicio”, recalca el magistrado.

 

 




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