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- Desde el punto de vista civil, los autores podrían exponerse al pago de una indemnización, pero, por la vía penal, la grabación o difusión de imágenes de terceros sin consentimiento estaría contemplada como delito de descubrimiento y revelación de secretos, castigándose con penas de cárcel.

- Por el contrario, estaría permitido grabar imágenes amparadas en un interés legítimo, para colaborar y denunciar hechos ante las autoridades, siempre y cuando no hubieran sido captadas con el único interés de publicarse en las redes sociales.


 

Los españoles han dejado atrás el estado de alarma y han comenzado a hacer una vida de “nueva normalidad”, surgiendo muchas situaciones en las que se muestran preocupados por lo que hacen los demás, en cuanto a si algunas personas se están saltando las normas de seguridad o los límites de aforo permitidos. Imágenes de playas, fiestas y otras celebraciones abarrotadas de gente recorren las aplicaciones de mensajería instantánea y hacen saltar las alarmas y la indignación de quienes consideran estas actitudes relajadas una verdadera irresponsabilidad en medio de una pandemia.

No obstante, ¿es legal grabar a personas que incumplen la normativa de la nueva normalidad y difundir las imágenes por las redes sociales? Por mucho que la intención sea visibilizar y condenar este tipo de actitudes, debemos de tener cuidado y no olvidar el derecho a la privacidad, por lo que debe encontrarse un equilibrio.

Desde Legálitas, explican a continuación todas las claves legales sobre grabar a grupos de gente sin respetar la distancia social, saltándose el uso de la mascarilla o en locales donde se sobrepase el aforo permitido.

¿Es legal grabar a las personas que incumplen la normativa y difundir el vídeo por las redes sociales?

En primer lugar debemos tener en cuenta que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 18 de la Constitución Española, ampararían una posible reclamación civil si se  captan, reproducen y/o publican imágenes de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, sin su consentimiento y, por tanto, tendría una repercusión civil y se podría exigir una indemnización.

Ahora bien, estos derechos fundamentales no son absolutos y deben ponerse en una balanza de intereses. Así, si el material captado refleja una infracción real, dicho material no debería desencadenar una infracción pues supone colaborar para preservar el interés general y la salud pública pero lo que debería hacerse es ponerlo en conocimiento de las autoridades. Además, estas imágenes podrían ser replicadas en medios de comunicación amparadas por el derecho a la información. Donde, en principio no cabe ampararse en un interés legítimo, es captar las imágenes con la intención de subirlo únicamente a las redes sociales.

En este último caso, influye, además, la normativa en materia de protección de datos ya que la publicación de imágenes/videos en redes sociales quedan protegidas y amparadas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Si, por el contrario, no se puede identificar a las personas de la grabación, sólo se estarían mostrando imágenes de una posible infracción y, por lo tanto, los derechos del protagonista del vídeo no serían vulnerados.

Si me envían un vídeo o imagen por WhatsApp, ¿necesito pedir permiso al autor para difundirlo?

Podría darse el caso de que, tras grabar a personas que se considere que están cometiendo una infracción, una persona decida compartir ese vídeo en sus redes o en una aplicación de mensajería instantánea, como WhatsApp. ¿Qué se debería tener en cuenta a nivel legal?

En primer lugar, las herramientas de mensajería instantánea entre personas concretas suelen tener conversaciones de manera privada, por lo que el envío de imágenes o vídeos debe restringirse a ese ámbito privado. 

Sin embargo, si, por la razón que fuera, ese mensaje se difundiera, el considerarlo ilícito o no será según el tipo de contenido de estas imágenes.

Por ejemplo, difundir una imagen se considerará importante en el derecho de la información si muestra a una personalidad pública. En cambio, si se difunden las imágenes de una persona particular, podría no estar justificado, aunque dependería del caso concreto, pues podría también ser relevante para el público general.

El que la difusión de un material mediante WhatsApp sea considerada un ilícito civil dependerá del contenido que se difunda. En ese caso, la persona afectada podría solicitar el cese de la difusión y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Además, si los contenidos que se difunden están sujetos a propiedad intelectual, requerirían el consentimiento del titular de los derechos de explotación.

¿Qué hago si difunden imágenes mías por las redes sin mi consentimiento?

En ese caso, lo recomendable es, en primer lugar, pedir que se retiren estas imágenes. El Reglamento General de Protección de Datos reconoce a las personas el ejercicio del derecho de supresión de sus datos de carácter personal frente a cualquier responsable de fichero. Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos tutelará ese derecho de supresión si, después de haberse dirigido al responsable, este no hubiera respondido en el plazo legalmente establecido o si la respuesta no hubiera sido adecuada.

Frente a la persona que sube esas imágenes a las redes, reiterando lo ya apuntado anteriormente cabría, además, elevar dicha vulneración ante los tribunales, a través de un procedimiento civil tendente, no solo al restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos o a prevenir intromisiones ulteriores, sino, además, la indemnización de los daños y perjuicios causados.

¿A qué me enfrento si me denuncian por grabar a terceros y difundirlo en las redes?

Debemos tener presente también que el Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, con cuota diaria de dos a cuatrocientos euros, al que para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, según queda recogido en el artículo 197, dentro de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

Se castiga con las mismas penas al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que estén registrados en soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o cualquier tipo de archivo o registro público o privado.

Si la conducta consiste en difundir, revelar o ceder a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, en ese caso el culpable se enfrenta a una pena de prisión de dos a cinco años. Y no es suficiente para eludir la condena no haber tomado parte en el descubrimiento, porque también se condena con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, al que con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, lleve a cabo las conductas anteriores.




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