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  • a Sala señala que no hay ningún indicio que avale razonablemente la intervención del ministro del Interior en los hechos denunciados que pudieran acreditar su responsabilidad en los delitos que se le imputan: prevaricación, prohibición y suspensión de culto

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión de la querella presentada por la Asociación Abogados Cristianos contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en relación con la suspensión de actos de culto religioso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el confinamiento y el estado de alarma en distintos lugares de España.

La Sala señala que en la querella no hay ningún indicio que avale razonablemente la intervención del ministro del Interior en los hechos denunciados que pudieran acreditar su responsabilidad en los delitos que se le imputan -prevaricación, prohibición y suspensión de culto-,“y más aún dadas las circunstancias de excepcionalidad en la que se realizaron las actuaciones de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

En su auto, señala que, como indica el fiscal, las actuaciones que se citan en la querella se producen en diversas localidades del país y con diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que da a entender que “se trató de una actuación homologada nacional que tuvo por base la razón del confinamiento, dadas las fechas en las que se relata que ocurrieron los hechos en pleno estado de alarma y confinamiento operado en el país desde el 15 de marzo de 2020 en adelante”.

El tribunal afirma que las fechas coinciden con el estado de alarma y se centran en las medidas de extraordinaria urgencia adoptadas para preservar la seguridad colectiva en evitación de reuniones que facilitaran los contagios por el virus, reduciendo al máximo las reuniones o actividades que pudieran entender como necesarias o inaplazables.

Asimismo, indica que no puede apreciarse una vulneración de la libertad religiosa puesto que la excepcionalidad de la situación del estado de alarma conllevó la adopción de medidas de vigilancia de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país, para evitar reuniones que propiciaran la propagación del virus, “con lo que no concurren los elementos de los tipos penales de los artículos 522 y 523 del Código Penal en cuanto a que por los medios que se citan (violencia, intimidación, fuerza, apremio ilegítimo, etc) impidan a una persona llevar a cabo actos propios de una confesión religiosa, ya que la restricción de la libertad de circulación ex RD 463/2020 tenía este fin indicado de evitar que las reuniones permitieran coadyuvar con la extensión de la pandemia en un periodo en el que estaba decretado el estado de alarma”.

Y aunque el Artículo 11 del RD 463/2020 fijara la posibilidad de asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, la Sala concluye que resultaba evidente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país “velaron y vigilaron por valorar cada caso y adoptar las medidas de seguridad y contención que la casuística aconsejaba en cada caso”, por lo que no puede imputarse al querellado el dictado de una resolución injusta a sabiendas de que era arbitraria.




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