Carpeta de justicia

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La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha acordado el martes 18 de octubre por unanimidad instar al Gobierno a modificar el régimen de tasas judiciales incorporando a la lista de sujetos exentos del pago de dichas tasas a las entidades sin fines lucrativos, a las PYMES y comunidades de propietarios.

Los diputados han debatido sendas proposiciones no de ley de la antigua Convergència (CDC) y del PSOE sobre el régimen de tasas judiciales que aún se mantiene tras la rectificación del Gobierno del PP y la sentencia contraria del Tribunal Constitucional. Al final, ambos textos se han fundido en una nueva redacción tras la incorporación de una enmienda transaccional de los socialistas.

Así, el nuevo texto pide al Ejecutivo que modifique, en un plazo de tres meses, el artículo siete de la Ley 10/2012 por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

SOCIEDADES CON UN VOLUMEN DE NEGOCIO POR DEBAJO DEL MILLÓN

Además, hace referencia a las sociedades mercantiles cuya cifra de negocio sea inferior al millón de euros y se amplía la excepción no solo a las entidades sin fines lucrativos, sino también a las organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo fundamental atienda a la defensa y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social o a la sostenibilidad, protección y regeneración del medio ambiente.

El portavoz socialista de Justicia, Juan Carlos Campo, se ha referido a la cuota fija para aquellas personas jurídicas no contempladas en el apartado de la proposición no de ley con el fin de adaptarse al contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de julio que declaraba inconstitucional la previsión del artículo 7 de la ley, que en sus apartados 1 y 2 establecían las cuotas tributarias fijas y variables.

Durante su intervención en el debate, Campo Moreno ha precisado que las tasas judiciales instauradas por el exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón en 2012, se habían convertido en un “elemento normativo” que no habían ayudado a la modernización del servicio de Justicia sino que, más bien, provocaban una “mayor desigualdad social”.

Además ha añadido que el “clamor” contra la ley de tasas llevó al actual ministro del ramo, Rafael Catalá, a “reparar parcialmente el sinsentido y despropósito” de dicha normativa legal. En la misma línea se ha pronunciado el diputado de En Comú-Podem-En Marea, Jaume Moya, quien ha calificado el sistema de tasas de “pequeña chapuza”.

La portavoz de Justicia de Convergència, Lourdes Ciuró, ha respaldado la enmienda del Grupo Socialista y ha aseverado que los peores augurios de las consecuencias de la entrada en vigor de esta normativa se habían cumplido porque “se ha cerrado el paso a los ciudadanos que pretenden defender sus posiciones legítimas ante los tribunales”.

EXENCIÓN DE PAGO

Algunas formaciones como Compromís han defendido la eliminación de la tasa judicial y queden eximidas de pagarlas no solo las PYMES y entidades sin fines lucrativos sino también las grandes corporaciones. Otra cosa es, según ha dicho el diputado de Compromís, Enric Bataller, el “uso abusivo”; y, en esos casos, podría plantearse penalizar ese comportamiento vía costas judiciales.

Diferente postura ha defendido Jaume Moya, de En Comú, quien ha argumentado que había una “zona de penumbra” a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 2016 y que la modificación planteada en la proposición no de ley debería aplicarse a las entidades exentas en el Impuesto de Sociedades pero no para las grandes empresas.

El vicepresidente segundo de la Comisión y diputado popular Francisco Molinero ha respondido que no compartía parte de las intervenciones hechas por los parlamentarios que le han precedido en el uso de la palabra y que la ley de tasas nació a consecuencia de la “caída brutal” de la recaudación derivada de una “fatal gestión” del gobierno anterior.

Además ha precisado que la ley 10/2012 no vulnera en sí misma el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y que la normativa legal persigue un fin legítimo.

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