La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la entrada en vigor el 1 de mayo de 2021 del artículo 23.1b) del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que prohíbe difundir publicidad de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo, entre otros supuestos, cuando se realice en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, siempre y cuando cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
La Asociación de Medios de Información (A.M.I.) ha presentado un recurso ante la Sala Tercera contra dicho Real Decreto, en el que solicitó como medida cautelar la suspensión de la Disposición final tercera letra a) que establece que el párrafo b) del artículo 23.1 de dicho Real Decreto entrará en vigor el 1 de mayo de 2021. A.M.I. solicitaba que se retrasara cuatro meses esa entrada en vigor o que se acordara, como medida cautelar positiva, que entrara en vigor el 30 de agosto de 2021.
El tribunal considera que retrasar del 1 de mayo al 30 de agosto no resulta convincente desde la perspectiva de la tutela cautelar en la medida que se pretende rechazar la entrada en vigor de un precepto de un reglamento ejecutivo de la ley del juego que, por su propia naturaleza, tiene la vocación de integrarse en el ordenamiento jurídico.
Tampoco aprecia que los daños y perjuicios que pueda causar la entrada en vigor del artículo 23.1 b) del Real Decreto 958/2020 el 1 de mayo de 2021 sean de carácter irreversible, puesto que la aplicación de las nuevas condiciones para la difusión de la publicidad que se imponen a los operadores prestadores de servicios de la información titulares de web cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, no son susceptibles de generar situaciones de imposible o difícil reparación, “ya que consideramos que no resultaría complejo el resarcimiento de la situación jurídica anterior, si se estimara el recurso contencioso-administrativo, dado el carácter económico de los perjuicios irrogados”.
Para la Sala, lo que se cuestiona, en realidad, “es la propia validez de dicha disposición final tercera, con base a criterios de carácter económico, derivados de la inoportunidad de aplicar dicha regulación coincidiendo con la difusión de eventos deportivos que son propicios para las actividades de juego online, lo que le causaría unos perjuicios que cuantifica en casi 6.000.000 de euros, sin tener en cuenta que, como aduce el Abogado del Estado en su escrito de oposición, se trata de una disposición de carácter general de obligado cumplimiento para todos los afectados, cuya vigencia no puede ser cuestionada en función de otros intereses que no sean los de interés público”.
El tribunal pone de relieve que el Preámbulo del Real Decreto recurrido expone con claridad las razones de interés público que justifican la regulación del juego para reforzar la protección de los consumidores (particularmente las personas y colectivos más vulnerables), con el fin de evitar una adicción a la actividad de juego no responsable, lo que determina un control más riguroso de la publicidad del juego según las características de los medios en que se produzcan, que obedece a razones imperiosas de interés general.
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