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La recepción de llamadas intempestivas y a horas intempestivas con el objetivo de vender productos o servicios que en la mayoría de las ocasiones los receptores de dichas llamadas no han solicitado ni sobre los que están interesados, es una de las quejas principales que se repite con mayor frecuencia ante la Agencia de Protección de Datos, aunque existen también otros medios por lo que los ciudadanos reciben publicidad no deseada, y que en muchas ocasiones no saben cómo gestionar.

El ciudadano dispone de distintas herramientas que puede utilizar con el fin de evitar la recepción de estas comunicaciones promocionales no consentidas, aunque se debe tener en cuenta que el envío de publicidad por medios electrónicos puede llevarse a cabo al ciudadano sin existir un consentimiento previo de éste únicamente en el caso que exista una relación contractual previa, y siempre que sus datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad de productos o servicios similares a los que el ciudadano ha contratado.

A continuación, procederemos a marcar los pasos a tomar para impedir la publicidad no deseada:

PRIMER PASO: inscripción lista Robinson 

  • Se trata de un fichero, gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL), destinado únicamente a la exclusión publicitaria de los ciudadanos que se inscriben en él.
  • Existe un plazo de tres meses desde el día siguiente a su inscripción para que sea efectiva la exclusión.
  • No implica ningún coste para el ciudadano formar parte de esta lista.
  • La inscripción en la lista de los menores de 14 años debe llevarse a cabo por los padres o tutores y, en el caso de las personas fallecidas, sus representantes.
  • Únicamente evita la publicidad no deseada de empresas con las que el ciudadano no mantenga una relación comercial, es decir las empresas pueden continuar mandándote publicidad de sus si eres cliente o si les has dado tu consentimiento en algún momento y éste se encuentra vigente.
  • El ciudadano puede elegir el medio por el que no quiere recibir la publicidad no deseada, restringiendo los más molestos para él.

Todas las empresas deben consultar previamente al envío de publicidad de esta lista para no incluir en sus bases de datos promocionales las personas que están inscritas, por lo que es un buen método si se quiere evitar seguir recibiendo llamadas de empresas sobre las que tienes que claro que no te interesan sus servicios, simplemente debes restringir su número de teléfono (no hay límite de restricciones) en la lista.

SEGUNDO PASO: no dar el consentimiento al tratamiento de datos promocionales

Las empresas previamente a la recogida de los datos personales de los ciudadanos recaban el consentimiento previo de estos para el tratamiento de datos personales con fines promocionales y comerciales a través por ejemplo de casillas de marcaje en los formularios de las webs, de concursos, de sorteos... Si no se quiere recibir publicidad de dichas empresas, no se debe otorgar el consentimiento para el tratamiento de los datos personales con fines comerciales. En consentimiento para el tratamiento de los datos con fines publicitarios debe ser totalmente voluntario por parte del ciudadano, es decir no se puede obligar al consumidor a dar su consentimiento para recibir publicidad, debe siempre otorgarlo él directamente con una clara acción afirmativa. 

TERCER PASO: derecho de oposición del consentimiento y supresión de datos

El derecho de oposición se debe ejercer ante el responsable de tratamiento de la empresa con el fin de desaparecer de las campañas publicitarias que realice. La revocación de este consentimiento debe poder llevarse a cabo por el ciudadano en cualquier momento y a través de un medio sencillo (email, teléfono gratuito…). En caso de que exista una relación contractual entre la empresa y el ciudadano, ésta deberá también poner a disposición del ciudadano un medio gratuito para que se oponga en el momento que quiera al envío de comunicaciones promocionales.

Si el ciudadano quiere que la empresa, de la que no es cliente, además de no enviarle publicidad no disponga de sus datos personales, debe ejercer el derecho de supresión, con el fin de eliminar los datos de los tratamientos de la entidad.

Si a pesar de haber cumplido con todos los pasos anteriormente descritos el ciudadano sigue recibiendo publicidad de la empresa sobre la que ha ejercido su derecho de oposición, su retirada del consentimiento, o simplemente de empresas que ha restringido en la lista Robinson o a las que no las ha dado nunca su consentimiento para este tratamiento de datos podrá entonces presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos.

Para materializar la reclamación se deberá aportar:

  • Publicidad recibida (copia del envío publicitario recibido que incluya la fecha en la que se ha remitido; el número de la línea receptora de la llamada; identificar la entidad promocionada, indicando si se es o se ha sido cliente de ella y especificando el número de la línea llamante, la fecha y hora de la llamada...).
  • Prueba que en el momento de la contratación el ciudadano había manifestado que nos e tratasen sus datos con fines publicitarios.
  • Fecha de la inscripción en la lista Robinson.

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