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Se hizo viral el contenido de una sentencia estadounidense que critica las películas Los últimos Jedi y El ascenso de Skywalker, del universo de “Star Wars”. El juez Kenneth K. Lee tenía que resolver un litigio iniciado a instancia de Wesson Oil contra la compañía de productos envasados ConAngra Foods Inc, que anunciaba indebidamente en sus botellas que su aceite era 100% natural, hecho incorrecto, motivo que llevó a decir al juez que “esto es como cuando George Lucas prometió que no habría más secuelas mediocres o de pacotilla poco después de vender la franquicia a Disney”, pues “tal promesa sería ilusoria”.

Precisamente, la sentencia compara el engaño de ConAngra Foods Inc con el engaño a los aficionados de “Star Wars” por parte de Disney sobre Los últimos Jedi y El ascenso de Skywalker. De ese modo, ya se se puede hablar de una sentencia estadounidense que critica esas películas y que las vincula, por lo decepcionante que resultaron, con la publicidad engañosa, que se analiza en la Sentencia del Tribunal Supremo 413/2006, de 25 de abril, al indicar que la publicidad engañosa debe producir un error que “pueda influir en la decisión económica tomada por el destinatario”, ya que su prohibición “protege la libertad de elección por parte del consumidor o usuario, y de la lectura del mismo precepto se deduce que basta con que pueda afectar a su comportamiento económico (de los destinatarios) o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor”, sin que deba olvidarse que “la publicidad es también engañosa cuando silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios siempre que dicha omisión induzca a error a los destinatarios”.

Lo curioso de la publicidad engañosa es que se regula como una institución que busca prevenir, para proteger a los consumidores y usuarios, el dolo en los contratos, cuya regulación en España se puede comprobar por el Código Civil. El dolo, entendido como vicio de la voluntad, se encuentra definido en el artículo 1269 del Código Civil, por el que “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”. Además, el artículo 1270 del Código Civil añade que “para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes”.

La Sentencia del Tribunal Supremo 116/2021, de 3 de marzo, afirma que “De esta regulación se desprende que el concepto legal del dolo, vicio de la voluntad, consta de dos elementos: a) una conducta insidiosa, que ejerza tal influencia sobre quien declara que su voluntad no puede considerarse libre; y b) que sea grave, es decir, que sea causa determinante del contrato en el que concurre” y que “El concepto central que revela el art. 1269 CC es el de una "estratagema que se utiliza para que se produzca una percepción errónea en el otro contratante y por ello se considera que, en definitiva, el dolo induce a un error, si bien lo que se pone de relieve en este vicio de la voluntad no es tanto el resultado, sino la maquinación utilizada para llegar a él" ( sentencia 30/2000, de 16 de febrero)”. La misma resolución señala que “La jurisprudencia, en concordancia con la doctrina científica, viene exigiendo para apreciar este vicio del consentimiento los siguientes requisitos: i) una conducta insidiosa, intencionada o dirigida a provocar la declaración negocial, mediante palabras o maquinaciones adecuadas; ii) la voluntad del declarante debe haber quedado viciada por haberse emitido sin la natural libertad y conocimiento a causa del engaño; iii) esta conducta debe ser determinante de la declaración; iv) el carácter grave de la conducta insidiosa; y v) el engaño no debe haber sido ocasionado por un tercero, ni empleado por las dos partes ( sentencias de 11 y 12 de junio de 2003, y reiterada más recientemente en las sentencias 626/2013, de 29 de octubre, 140/2017, de 1 de marzo, y 139/2020, de 2 de marzo)”.

Parece razonable llegar a pensar que George Lucas realizó maquinaciones insidiosas que llevó a muchos a ver unas películas de “Star Wars” que estaban lejos de poder alcanzar las expectativas proyectadas. Sin embargo, ello no tendrás más consecuencias que las propias de la razonable decisión, por parte de muchos, de no volver a ver una película de “Star Wars” en el cine.

 

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