La sentencia resuelve el caso de un préstamo verbal en el que, tras no conseguir el pago, el demandante acudió a la vía judicial con los justificantes bancarios de los traspasos realizados por Bizum y transferencia, así como las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp en las que el ya examigo reconocía la deuda.
El demandado, tal y como señala el letrado Mario Rodríguez de Legalion Abogados, “a pesar de haber sido correctamente notificado por el juzgado, dejó transcurrir el plazo para contestar a la demanda sin hacer ninguna gestión”. Encontrándose así en un caso de ‘rebeldía procesal’, y “esto hace que el procedimiento pueda continuar sin presencia del mismo, como ha ocurrido”, aclara Rodríguez.
El abogado además destaca que, a pesar de solo contar con las pruebas del demandante, es clave “la validez e importancia de las conversaciones por WhatsApp sin necesidad de cotejo judicial del dispositivo móvil”, porque “se equiparan a un acuerdo o reconocimiento posterior de la deuda que mantiene el deudor”.
“Esta sentencia anima a reclamar todo aquel dinero prestado a cualquier persona, ya sea un familiar, amigo, conocido…, puesto que al final estos préstamos se hacen en un círculo de confianza, confianza que se quiebra cuando esa persona a la que hemos querido ayudar ya no nos devuelve nuestro dinero”, remarca Mario Rodríguez.
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