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Tras la declaración del estado de alarma en todo el país por emergencia sanitaria derivado del COVID-19, las empresas se están viendo inmersas en una situación sin precedente en la que el tratamiento de datos de salud de los empleados pasa a formar parte de la operativa diaria con el fin de prevenir la extensión del coronavirus. Esta situación está provocando entre las empresas y autónomos con personal a cargo ciertas cuestiones relacionadas con el tratamiento de estos datos personales sensibles y su cumplimiento con la normativa de protección de datos, y por ello desde la Agencia Española de Protección de Datos se han aclarado las dudas más frecuentes que se están dando entre los empresarios y profesionales a día de hoy.

¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?

Es práctica habitual dentro de los planes de prevención de la expansión del COVID-19, como hemos visto ya en medios de comunicación o insitu en las propias empresas, que se lleven a cabo controles de temperatura corporal entre los trabajadores con el fin de conocer la existencia de fiebre, uno de los síntomas de la enfermedad. Recordemos que verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro para ellas mismas, el personal o terceros relacionadas con la empresa es una obligación para el empresario y/o profesional conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y debería ser realizada por personal sanitario.

¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

Aplicando las garantías necesarias, se podrán tratar estos datos de salud, de acuerdo con la normativa, siempre que respondan a la necesidad del empresario de, como hemos indicado anteriormente, salvaguardar la salud de sus empleados y evitar el contagio y la expansión del virus, no solo en la empresa sino de forma externa a esta.

Importante, esta información en caso de ser objeto de transmisión en la empresa para comunicar la existencia de casos de infección en el centro de trabajo deberá llevarse a cabo, si es posible sin identificar a la persona en cuestión, es decir llevar a cabo los protocolos de protección de la salud del personal divulgando la existencia del contagio, pero no la identidad del portador. En cambio, si el fin último de evitar la propagación del virus y más contagios dentro de la empresa nos e puede conseguir no identificando a la persona diagnosticada, entonces podrá proporcionarse la información identificativa.  Y en los casos que sea requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias, deberá transmitirse igualmente su identidad.

¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

No debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la pandemia.

La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin obtener el consentimiento explícito del afectado, en este caso.

Ojo: siempre cumpliendo el principio de limitación de finalidad y minimización de la conservación.

¿En cuarentena el trabajador tiene obligación de informar a la empresa de esta circunstancia?

Se barajan dos escenarios posibles:

Si el trabajador está en situación de aislamiento preventivo, deberá informar a la empresa y por ende al servicio de prevención.

Si el trabajador está en situación de baja por enfermedad, tiene el derecho individual de no informar el motivo, pero en el caso que nos encontramos su derecho individual se ve mermado por la obligación y responsabilidad de evitar posibles contagios y la propagación del coronavirus.

¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

La empresa y profesionales tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales), siempre respetando el principio de proporcionalidad y preguntando únicamente sobre si se tienen síntomas o no de la enfermedad y lugares visitados en las últimas 2 semanas.




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