Bruselas, 27 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que el operador responsable del tratamiento de datos personales está obligado a adoptar medidas "razonables" para informar a los motores de búsqueda en Internet de una solicitud de supresión por parte de un particular.
En concreto, el responsable del tratamiento de datos personales debe aplicar medidas técnicas y organizativas "apropiadas para informar a los demás responsables del tratamiento, que le suministraron esos datos o a los que se los transmitió él, de la retirada del consentimiento de la persona interesada, sentenció el TJUE.
Además, cuando distintos responsables del tratamiento de datos se basan en el consentimiento único del interesado, basta con que este se dirija a cualquiera de los responsables para retirar su consentimiento.
La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así sobre una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga que pedía precisiones sobre cómo aplicar el Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) en el caso de un ciudadano que desea que sus datos desaparezcan de un directorio de contactos al que tienen acceso diversas empresas.
El caso se refiere al litigio que enfrenta a un ciudadano belga y al principal operador de servicios de telecomunicaciones en Bélgica, Proximus, debido a la petición del primero a que sus datos (nombre, dirección y teléfono) no sean accesibles al público en las guías de la propia empresa ni en las de terceras sociedades.
El abonado en cuestión presentó una queja en la autoridad belga de protección de datos, que impuso a Proximus medidas correctivas y una multa de 20.000 euros por la infracción de varias disposiciones del RGPD.
Proximus contestó esa resolución ante el Tribunal de Apelación de Bruselas aduciendo que no se requiere el consentimiento del abonado a efectos de la publicación en las guías telefónicas de sus datos personales, si bien son los propios abonados quienes deben solicitar expresamente no figurar en las mismas.
Por contra, la autoridad de protección de datos alegó que la Directiva europea sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas exige el "consentimiento de los abonados" para que los proveedores de guías puedan tratar y transmitir datos personales.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia confirmó que, a efectos de la publicación en una guía pública de los datos personales de una persona, es preciso el consentimiento del abonado debidamente informado.
Y ese consentimiento se extiende a cualquier tratamiento ulterior de los datos por las terceras empresas que operen en el mercado de los servicios de información sobre números de abonados y guías accesibles al público, siempre que tales tratamientos persigan la misma finalidad, dictaminó la corte.
Precisó que ese consentimiento exige una manifestación de voluntad "libre, específica, informada e inequívoca" del interesado, en forma de declaración o de "clara acción afirmativa", que indique su aceptación del tratamiento de datos personales que le conciernen.
El TJUE confirmó que de las obligaciones generales previstas en el RGPD resulta que un responsable del tratamiento de datos personales, como Proximus, debe aplicar "medidas técnicas y organizativas apropiadas" para informar a los demás proveedores de guías a los que suministró tales datos de la retirada del consentimiento del interesado y velar para que no vuelvan a aparecer en las listas que se transmiten automáticamente.
De esta manera, cuando, como en el caso analizado, distintos responsables del tratamiento de datos se basan en el consentimiento único del interesado, basta con que se dirija a cualquiera de ellos para comunicar su decisión.
Por último, el Tribunal de Justicia declaró que un responsable del tratamiento de datos como Proximus está obligado, en virtud del RGPD, a velar por que se adopten medidas razonables para informar a los motores de búsqueda de la solicitud del abonado de un operador de servicios telefónicos de suprimir sus datos personales.
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