La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que declaró que el Ayuntamiento de Valencia cometió una infracción muy grave al haber tratado datos especialmente protegidos como el de ideología y religión en una encuesta sobre Las Fallas, realizada entre el 18 de mayo y el 13 de junio de 2017, sin contar con el consentimiento expreso y por escrito de los participantes.
En una sentencia, los magistrados desestiman el recurso presentado por el Ayuntamiento de Valencia contra la Resolución de la AEPD de 22 de enero de 2018 que consideraba que el Consistorio había infringido lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 151/1999, de 1 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Según explica la resolución de la Audiencia, tras las declaración de las Fallas como Patrimonio inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, el Ayuntamiento de Valencia impulsó y aprobó la realización de un Plan Estratégico de las Fallas, con el objeto de analizar los distintos vectores de impacto que tiene la Fiesta sobre su entorno y determinar las claves sobre este evento y su futuro. Como parte de dicho Plan Estratégico se establecía la realización de un estudio sociológico sobre el colectivo fallero mediante encuestas, que el Consistorio contrató con la empresa Invest Group Investigación de Mercados SL (Invest).
La prestación del servicio se concretó, de acuerdo con el contrato, en la realización de 1100 encuestas personales de captación aleatoria en la calle, utilizando un cuestionario de estructura cerrada, adaptación de cuestionario a lenguaje digital para recogida de información y una supervisión de al menos el 15 por ciento de los sondeos realizados.
El público objetivo de la misma lo constituían los falleros e integrantes de la comisiones falleras, sin necesidad de que fueran directivos.
Preguntas sobre ideología, religión o creencias
La sentencia recoge que entre las preguntas figuraba una relativa a la Identidad territorial en la que el entrevistado tenía que responder si: "personalmente se siente: -solo valenciano?; -más valenciano que español?; -tan valenciano como español?; -mas español que valenciano? -solo español? o ns/nc".
En otra de las cuestiones se preguntaba: "Cómo se define en materia religiosa?" y como posibles respuestas: "-católico/a practicante; -católico no practicante; -creyente de otra religión; -no creyente; -ateo/a o ns/nc".
La Sala refleja también algunas otras cuestiones incluidas en la encuesta, entre ellas la que preguntaba con qué partido o coalición de partidos se siente más identificado, así como por el partido o coalición que le gustaría que ganase ante unas elecciones al Ayuntamiento de Valencia, ofreciendo como respuestas “-una relación de partidos, -otros partidos/coaliciones, -ninguno o como última opción ns/NC.”
Al finalizar, la aplicación a través de la que se realizaba la encuesta se solicitaba nombre, dirección y teléfono del encuestado, si bien solo esto último era obligatorio. Estos datos, según explica la sentencia, se recababan al objeto de poder cumplir con la obligación de supervisar el 15 por ciento de las encuestas, método que se realizaba llamando por teléfono al número facilitado para darle validez. Con posterioridad, los datos eran incorporados a un fichero y los datos identificativos a otro separado.
Los datos especialmente protegidos requieren el consentimiento expreso y por escrito de los afectados
La Sala, una vez examinados los argumentos de las partes (Ayuntamiento de Valencia y Abogacía del Estado), destaca que la ley de Protección de Datos exige un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de ideología y religión, reforzando así el consentimiento a prestar.
En el caso concreto, los jueces señalan que "las comprobaciones realizadas por los servicios de inspección de la AEPD han acreditado que en las encuetas en que se recabaron datos personales de los encuestados no consta su consentimiento expreso mediante su firma, sin que tampoco figure en los formularios casilla alguna para que los encuestados pudiera manifestar su consentimiento expreso y por escrito".
Respecto de las legaciones del Ayuntamiento de Valencia respecto a que las encuestas estaban anonimizadas, la Sala subraya que "lo cierto es que los datos de las respuestas de las encuetas eran incorporados en un fichero y los que podían identificar al encuestado (nombre, dirección o teléfono móvil) en otro fichero separado, pero con un identificador que es el mismo en ambos ficheros, como se comprobó por los Servicios de Inspección de la AEPD". Por tanto, al tener ambos ficheros un identificador común, podía asociarse a personas físicas identificadas.
El tribunal recuerda que cuando el tratamiento de datos se realiza por cuenta de terceros debe regularse en un contrato en el que el responsable del tratamiento imparte las instrucciones, en función de las circunstancias de cada caso. Y en el supuesto de autos –indica la sentencia- “ el responsable del tratamiento que resolvió sobre la celebración de la encuesta, el perfil del encuestado, las materias sobre las que se iba a preguntar, el contenido concreto del cuestionario, etc, no impartió instrucción alguna a Invest, como era su obligación, para que recabara el consentimiento expreso y por escrito de los afectados para el tratamiento de sus datos de ideología y religión o creencias, por lo que ha incurrido en la infracción apreciada por la resolución recurrida, sin que quepa hablar de interpretación extensiva de la norma” concluye la Sala.
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