Carpeta de justicia

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El curso escolar ha comenzado y en breve los más pequeños comenzarán a organizar y participar en obras de teatro, desfiles, fiestas, eventos deportivos, conmemoraciones… a las que asistirán tanto ellos como sus padres y/o familiares, quienes cámara en mano tratarán de inmortalizar esos momentos únicos de sus hijos, sobrinos o nietos, y por ende los de sus compañeros

Son situaciones normalizadas a día de hoy, todos vemos normal que cada uno quiera guardar un recuerdo de los días especiales de los más pequeños, pero estas situaciones realmente plantean numerosas cuestiones desde el punto de vista del tratamiento de datos de esas imágenes: quién y cómo pueden captarlas, qué requisitos se han de cumplir, con qué finalidad y a quién se pueden comunicar.

Las directrices a cumplir en cada situación dependerán de quién vaya a grabar las imágenes y/o la finalidad para la que se graben, así como si se trata de un evento al margen de la función educativa que cumple el centro escolar o si el evento es desarrollado para las funciones educativas del centro, en cuyo caso la utilización de los datos se entendería amparada en la Ley Orgánica de Educación. Es decir, si esa toma de imágenes tiene fines educativos (trabajos, evaluaciones) el centro estará legitimado para el tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores.

Podemos distinguir las siguientes situaciones:

  • Es el propio centro escolar el que procede a la grabación y/o toma de las imágenes

El centro deberá informar a los interesados de los fines del tratamiento de la toma o grabación de las imágenes (padres, tutores o los menores en caso que tengan más de 14 años) y de las formas de difusión.

  • Son los familiares de los alumnos quienes proceden a la grabación y/o toma de las imágenes

No aplicaría el Reglamento General de Protección de datos ya que se entiende que es un acto realizado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas; eso si para la divulgación fuera de ese ámbito de imágenes de personas sin su consentimiento a terceros (Publicar fotos en las redes sociales) se necesitaría del consentimiento de los afectados.

  • Grabación de imágenes de actividades desarrolladas fuera del centro escolar

Si no se realiza una función educativa, la grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros requiere el consentimiento de los interesados, o de sus padres o tutores; y si la grabación se realiza por terceros ellos serán los responsables de recabar por medio del centro los consentimientos de los interesados.

En conclusión, los familiares podrán captar o grabar imágenes de menores cuando tenga un uso exclusivamente personal y doméstico, por lo tanto el resto de familiares de alumnos que no se encuentren cómodos con estas acciones no podrían impedir, justificándose en la normativa de protección de datos, que se capten imágenes del evento. En cambio, el propio centro de forma directa, llegado el caso, sí tendría potestad para establecer el criterio de no permitir que las familias graben los eventos escolares de los menores, amparándose en la Ley Orgánica de Educación que les permite aprobar y ejecutar las normas de organización en el centro que crean más convenientes.

Para evitar confusiones se recomienda a los centros que comuniquen a los padres, tutores o menores mayores de 14 años, por medio de cartelería, circulares escolares, en la propia autorización de participación en el evento…, que solamente está permitido grabar imágenes de los alumnos para su utilización exclusivamente personal, familiar y de amistad en los eventos escolares y que en caso que vayan a ser publicadas en internet deberán poseer el consentimiento de los interesados.

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