Barcelona, 9 ene (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que investigue de nuevo la publicación en 2014 en el diario 'La Razón' de los nombres y fotografías, que en algunos casos coincidían con la del DNI, de 33 jueces que apoyaron una consulta soberanista en Cataluña.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo ha estimado el recurso de casación presentado por los jueces afectados contra la decisión de la Audiencia Nacional, que desestimó que la AEPD, que había archivado el caso en 2019 por segunda vez, lo reabriera.
Los recurrentes denunciaron en 2014 ante la AEPD al Ministerio del Interior y al periódico 'La Razón' por publicar una noticia titulada 'La conspiración de 33 jueces soberanistas', donde aparecían por haber apoyado un manifiesto a favor de una consulta soberanista en Cataluña.
El diario publicó la noticia con el nombre y el apellido de cada uno de ellos, el órgano judicial en el que servían y fotografías, no facilitadas por ellos y para las que tampoco autorizaron su difusión, que afirmaron que procedían de un fichero de Interior, al coincidir con las usadas para la confección del DNI.
La noticia de 'La Razón' reproducía un informe policial que se titulaba 'Nota Interna', en la que el medio hizo pública la imagen de los 33 jueces, que al menos en una veintena de casos coincidía con la de su DNI.
La AEPD practicó en 2015 varias diligencias de investigación y finalmente archivó el caso en 2016, aunque tuvo que reabrirlo después de que los afectados presentaran un recurso contencioso-administrativo.
La Audiencia Nacional estimó en 2018 parcialmente el recurso y obligó a la AEPD a que investigara de nuevo los hechos, por lo que incoó un nuevo expediente y practicó una serie de actuaciones en el área de informática de la Dirección General de la Policía.
El órgano de protección de datos volvió a archivar el caso en 2019, por considerar que la Dirección General de la Policía "cumplía las medidas de seguridad establecidas en la normativa de Protección de Datos".
Los afectados volvieron a recurrir la decisión del órgano de protección de datos, aunque la Audiencia Nacional confirmó en febrero de 2022 la decisión de la AEPD.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó el pasado verano a España por vulneración del derecho a la intimidad de los jueces y magistrados que aparecían en el artículo del mencionado periódico.
De hecho, la sentencia del Supremo hace referencia a la resolución del TEDH y afirma que "es incuestionable que las fotografías de los recurrentes publicadas en el periódico tenían su origen en la base de datos policial, a la que sólo las autoridades tienen acceso".
"La decisión de archivo en las circunstancias indicadas se adoptó sin realizar la totalidad de las diligencias útiles y eficaces también en relación con la 'Nota interna' o informe policial confeccionado respecto a personas cuyo comportamiento no implicaba ningún tipo de actividad delictiva", indica el escrito.
Además, razona que la resolución que acuerda el archivo del expediente de la AEPD pone de manifiesto que las diligencias se centraron en esencia en "las medidas de seguridad en el acceso a la base de datos del DNI, protocolos e instrucciones existentes en relación con el sistema de información".
No obstante, el alto tribunal señala que "nada indica ni se razona" sobre la elaboración del informe policial titulado 'Nota Interna', donde "figuran los datos personales de los recurrentes, jueces y magistrados en ejercicio".
La sentencia relata que en este documento "se encontraba la fecha de nacimiento, el domicilio, el destino judicial, pertenencia a asociación judicial y, en ciertos casos, se hace referencia a su participación a ciertas actividades o movimientos sociales e incluso a sus opiniones políticas"
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