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En enero de 2017, la Comisión Europea, adoptó una propuesta de Reglamento sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, que será cuando se apruebe, el sustitutorio de la Directiva 2002/58/CE, sobre privacidad y las comunicaciones electrónicas.

Sin duda, uno de los cambios más grandes que se darán cuando el texto sea finalmente aprobado en el procedimiento legislativo ordinario es la evolución a Reglamento y, por ende, su aplicación y eficacia directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, sin tener que ser esa norma, transpuesta al orden jurídico nacional por el Estado.

Así pues, este Reglamento lleva en negociaciones y en debate desde poco después de su proposición por la Comisión Europea, y por el momento, no se ha avanzado en las mismas. No obstante, dado que creará un marco legal de referencia en cuanto a comunicaciones electrónicas, si podemos definir algunos puntos importantes del mismo.

Para empezar, este nuevo Reglamento, será de aplicación tanto para personas físicas como personas jurídicas, y deberá alinearse en términos de protección de datos con lo establecido en el Reglamento General sobre Protección de Datos, como, por ejemplo, en el ámbito del consentimiento al hacer uso de tales datos e incluso se prevé un régimen sancionador similar en caso que tales datos sean tratados de forma incorrecta o fraudulenta.

Será de aplicación tal y como se recoge en la proposición de la Comisión a proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, de guías accesibles al público o de proveedores de programas informáticos que permitan hacer uso de ese sistema electrónico de comunicaciones. Asimismo, también se incluyen aquellos servicios interpersonales de comunicaciones como los servicios de voz a través de internet o de mensajería e incluso la transmisión de esas comunicaciones de una aparato o máquina electrónica a otra.

Por otro lado, y volviendo a remitir al Reglamento General de Protección de Datos, se exige, el consentimiento previo del usuario final para realizar el tratamiento y uso adecuado de los mismos, salvo que la información haya pasado a ser anónima.

Por último, se introducirán restricciones en la identificación, rastreo y bloqueo de llamadas no deseadas, y se mantiene, esto, sin cambios, el derecho de oposición o sistema de opt-out vigente en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

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