La jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la conservación y el acceso a los datos personales generados en el sector de las comunicaciones electrónicas ha suscitado preocupación en determinados Estados miembros. Algunos órganos jurisdiccionales nacionales se dirigieron con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, pues temían que esa jurisprudencia pudiera despojar a las autoridades estatales de un instrumento necesario para salvaguardar la seguridad nacional y para luchar contra la criminalidad y el terrorismo. Mediante dos sentencias de la Gran Sala de 6 de octubre de 2020, Privacy International y La Quadrature du Net, el Tribunal de Justicia corroboró, matizándola, la doctrina jurisprudencial de la sentencia Tele2 Sverige. Si bien cabía esperar que el debate hubiera quedado zanjado, pues el Tribunal de Justicia se afanó en explicar pormenorizadamente, en diálogo con los órganos judiciales nacionales, los motivos que, pese a todo, justifican las tesis adoptadas, al parecer no ha sido así.
Antes del 6 de octubre de 2020 habían tenido entrada en el Tribunal de Justicia otras tres peticiones de decisión prejudicial que cuestionaban la jurisprudencia establecida en relación con las excepciones a la confidencialidad de las comunicaciones y de los datos de los usuarios. Dos de esas peticiones fueron remitidas por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, Alemania), que conoce del recurso de casación («Revision») interpuesto por la Agencia federal de redes contra las sentencias que estimaron los recursos de dos sociedades que prestan servicios de acceso a Internet, en los que impugnaban la obligación de almacenar los datos de tráfico de las telecomunicaciones de sus clientes a partir del 1 de julio de 2017, impuesta por la normativa alemana (asuntos acumulados C-793/19 y C-794/19). La tercera fue remitida por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda), en el contexto de un procedimiento civil mediante el que un condenado a cadena perpetua por asesinato cuestiona la validez de algunos preceptos de la ley irlandesa conforme a la cual se habían conservado y se había dado acceso a unos datos de telefonía en los que se basaron ciertas pruebas incriminatorias (asunto C-140/20). Tras conocer las respuestas dadas por el Tribunal de Justicia en las sentencias del 6 de octubre de 2020, los órganos jurisdiccionales nacionales en cuestión decidieron mantener sus peticiones de decisión prejudicial.
A esas peticiones de decisión prejudicial se unen las dos que remite la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), que ha de resolver el recurso de dos personas físicas acusadas de uso de información privilegiada y de blanqueo de capitales, a raíz de una investigación de l’Autorité des marchés financiers (Autoridad de los Mercados Financieros) en la que se emplearon datos personales relativos a la utilización de líneas telefónicas recabados sobre la base del Code monétaire et financier (Código monetario y financiero) (asuntos acumulados C-339/20 y C-397/20).
En sus conclusiones presentadas hoy sobre estos asuntos, el Abogado General Manuel Campos Sánchez-Bordona considera que las respuestas a todas las cuestiones planteadas se encuentran ya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o se pueden deducir de esta sin dificultad.
Asuntos acumulados C-793/19 y C-794/19:
Sin dejar de reconocer los progresos plasmados en la legislación alemana, que muestran una decidida voluntad de acomodarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Abogado General señala que la obligación de almacenamiento generalizada e indiferenciada que impone abarca un amplísimo conjunto de datos de tráfico y de localización. El límite temporal impuesto a ese almacenamiento no sana este defecto, puesto que, fuera del supuesto justificado por la defensa de la seguridad nacional, el almacenamiento de los datos relativos a las comunicaciones electrónicas debe ser selectivo, a causa del grave riesgo que comportaría su conservación generalizada. El Abogado General recuerda además que, en todo caso, el acceso a esos datos supone una injerencia grave en los derechos fundamentales a la vida privada y familiar y a la protección de los datos de carácter personal, con independencia de la duración del período para el que se solicite el acceso a dichos datos.
Asunto C-140/20:
En opinión del Abogado General, las preguntas de la Supreme Court han recibido cumplida respuesta en las sentencias La Quadrature du Net y Prokuratuur, esta última posterior a la decisión del tribunal irlandés de mantener sus cuestiones prejudiciales.
El Sr. Campos Sánchez Bordona insiste en que la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización solo está justificada por la protección de la seguridad nacional, lo que no incluye la persecución de los delitos, incluso graves. La normativa irlandesa no se ajusta, pues, a la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, al autorizar, por razones que exceden a las inherentes a la protección de la seguridad nacional, la conservación preventiva, generalizada e indiferenciada, de los datos de tráfico y de localización de todos los abonados por un período de dos años.
Por otra parte, el acceso de las autoridades nacionales competentes a los datos conservados no parece estar sujeto al control previo de un órgano judicial o de una autoridad independiente, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sino a la discreción de un funcionario de policía de un cierto rango. La Supreme Court deberá comprobar si este funcionario cumple los requisitos jurisprudenciales de tener el estatuto de «autoridad independiente» y el carácter de «tercero» respecto de la autoridad que solicita el acceso.
El Abogado General recuerda también que ese control ha de ser anterior, no posterior, al acceso a los datos. Por último, el Abogado General reitera, al igual que la sentencia La Quadrature du Net, que un órgano jurisdiccional nacional no puede limitar en el tiempo los efectos de una declaración de ilegalidad de una normativa nacional incompatible con el derecho de la Unión.
Asuntos acumulados C-339/20 y C-397/20:
El Abogado General señala que estos dos procedimientos versan sustancialmente, al igual que los tres anteriores, sobre si los Estados miembros pueden imponer la obligación de conservar de manera generalizada e indiferenciada los datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas. Por eso, aunque en esta ocasión entren en juego la Directiva y el Reglamento relativos al abuso del mercado, estima aplicable en este contexto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia condensada en la sentencia La Quadrature du Net.
Aclara que las disposiciones relativas al tratamiento de los registros de tráfico de datos contenidas en la Directiva y en el Reglamento relativos al abuso del mercado deben interpretarse en el marco del régimen instaurado por la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, que constituye la norma de referencia a este respecto.
El Abogado General destaca que ni la Directiva ni el Reglamento relativos al abuso del mercado otorgan habilitaciones específicas y autónomas para conservar datos, sino que simplemente autorizan a las administraciones competentes a acceder a los datos conservados en registros existentes, que han debido elaborarse de conformidad con la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. Se trata, concretamente, de los registros o grabaciones que pueden conservarse para luchar contra la delincuencia grave y proteger la seguridad pública, que no pueden equipararse a los conservados de manera preventiva, generalizada e indiferenciada para defender la seguridad nacional, so pena de socavar el delicado equilibrio que subyace en la sentencia La Quadrature du Net. Por lo tanto, resulta contraria al derecho de la Unión una normativa nacional que impone a las empresas de telecomunicaciones electrónicas la obligación de conservar de forma generalizada e indiferenciada los datos de tráfico en el marco de la investigación de operaciones con información privilegiada o de manipulación y abuso del mercado. Tampoco en este caso pueden los efectos de esa incompatibilidad ser objeto de una limitación temporal por parte de un órgano jurisdiccional nacional.
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