Carpeta de justicia

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¿Cuántas veces realizamos una compra y pasados unos días, e incluso unas horas, nos damos cuenta de que no es lo que esperábamos, o que en realidad ni siquiera lo necesitamos? ¿Cuántas veces compramos un producto que vemos en la televisión o en internet, y cuando le probamos nos damos cuenta de que no cumple nuestras expectativas? 

En este tipo de situaciones es donde el "derecho de desistimiento" adquiere toda su relevancia, y es que todo consumidor tiene la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificar las razones de su decisión, siempre que se lo notifique al vendedor en el plazo de 14 días naturales, y sin que esta decisión pueda suponer penalización alguna.

Estamos probablemente ante uno de los derechos más importantes de los consumidores y usuarios, que inicialmente estaba pensado como mecanismo de protección para los consumidores que realizan compras a distancia, y que se encontraban en una situación de mayor desprotección, con la aparición de los nuevos medios de contratación a distancia y la utilización de contratos tipo.

Actualmente, todos los consumidores tienen la posibilidad de considerar o evaluar las consecuencias de su contratación, y desvincularse unilateralmente del contrato sin coste alguno, o al menos eso es lo que se desprende del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada en marzo de 2.014, por la Ley 3/2.014.

El punto de partida en el que se fundamenta la necesidad de este derecho no es otro que la situación de inferioridad en la que se encuentra todo consumidor respecto del empresario, quien cuenta con mayores medios y mecanismos para convencer a éste, por lo que es precisamente su función reequilibradora, la que lo ha convertido en imperativo e indisponible para las partes, de modo que serán nulas aquellas cláusulas que así lo impidan, o aquellas en las que se establezca algún tipo de penalización o coste para el consumidor por su ejercicio.

Para que pueda hacerse efectivo, es el empresario quien tiene obligación de informar por escrito y de forma clara y comprensible al consumidor sobre la existencia y alcance del derecho de desistimiento, estando además obligado a entregar al consumidor un documento de desistimiento en el que aparezcan los datos del contrato, el nombre y dirección de la persona a quien tiene que dirigirse su decisión, etc.

¿Cuándo comienza a contar el plazo para desistir?

El plazo de 14 días naturales, (antes de la reforma se disponía únicamente de 7 días hábiles), comienza a computarse desde que el consumidor recibe el bien objeto del contrato, o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de un servicio.

¿Qué consecuencias tiene que el consumidor no sea debidamente informado? 

En estos casos, el plazo para ejercer este derecho no es de 14 días, sino que el consumidor contará con el plazo de 12 meses, comenzando a contarse tras el periodo de desistimiento inicial, una vez que se recibe el objeto del contrato, correspondiendo en todo caso al empresario probar el cumplimiento de esta obligación, de modo que es éste el que ha de probar que se ha facilitado por escrito y entregado al consumidor una información precisa sobre este derecho. Aunque si el empresario cumple con la obligación dentro de esos 12 meses, a partir de ese momento comienza el plazo de los 14 días naturales para el consumidor.

¿Qué consecuencias tiene su ejercicio? ¿Con qué plazo cuenta el empresario para restituir?

Cuando el consumidor ejercita su derecho a desistir, ha de tener lugar la restitución de las prestaciones recíprocas de las partes, sin que se pueda producir coste alguno para el consumidor, y todo ello en el menor tiempo posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de 14 días naturales desde el desistimiento. Para el caso de que el empresario incumpla su obligación de devolver las sumas abonadas, el consumidor tiene derecho a reclamar la suma adeudada por duplicado, sin perjuicio a reclamar también los posibles daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado. Y como es lógico, le corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo y de la restitución efectiva y adecuada.

Por supuesto, este derecho no es absoluto, ya que cuenta con excepciones, y es que no se aplicará entre otros supuestos: 1.-) cuando se contrata un servicio y éste ha sido totalmente ejecutado por el empresario; 2.-) cuando se trata de bienes que se caducan o deterioran con rapidez; 3.-) con bienes que por razones de higiene o salud, una vez desprecintados no pueden ser devueltos; 4.-) al tratarse de revistas, prensa, etc;

Y tras este análisis del derecho de desistimiento, resolvamos la pregunta inicial...

¿Qué ocurre cuando hay un compromiso de permanencia adquirido por el consumidor?

La Ley 3/2.014, a la que me refería antes, introdujo importantes novedades en el TRLGDCU, con las que se pretendía informar y proteger en mayor medida al consumidor. Sin embargo, el artículo 74 establece que “en caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcionado al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado”,

Con la reforma de este artículo, se pone fin a las cláusulas abusivas que aparecían habitualmente en contratos de prestación de servicios o suministros, y que imponían penalizaciones fijas o de orden creciente por la baja o cese anticipado del contrato por el consumidor, estableciendo a partir de ese momento el criterio de la proporcionalidad en este tipo de penalizaciones.

Sin embargo, el legislador ha dado una redacción desafortunada al precepto, y sobre todo una ubicación confusa al incluirle dentro del régimen general del derecho de desistimiento, ya que podría interpretarse que el artículo 74.4 deja sin contenido la expresión del artículo 68 que habla del derecho de desistimiento “sin penalización de ninguna clase” cuando nos encontramos ante contratos con cláusulas de permanencia.

Lo cierto es que si analizamos con detenimiento el título y realizamos una interpretación sistemática de los preceptos, siempre partiendo de que ha de prevalecer el criterio más beneficioso para el consumidor, debemos entender que en ningún caso existirá penalización en el ejercicio del derecho de desistimiento, ni siquiera cuando hay condición de permanencia, siempre que se ejercite dentro del plazo de los 14 días naturales. Por lo tanto, el apartado 4 del artículo 74 de la Ley, solamente será de aplicación cuando se produce la baja o cese prematuro de la relación contractual de la que habla el artículo 62.3 de la Ley, una vez que haya finalizado el plazo legal para desistir.




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