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  • La Ley Orgánica (L.O) 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha modificado varios artículos para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato. Entre las principales novedades que ha introducido está la suspensión cautelar del régimen de visitas o las excepciones a la dispensa de la obligación de declarar.

Sobre ello hablará Susana Gibert Grifo, fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia,  en las IX Jornadas de Abogados y Abogadas de Violencia de Género, que se celebrarán en Ciudad Real bajo el lema “Ni una víctima sin defensa”,  los días 11 y 12 de noviembre, organizadas por el Consejo General de la Abogacía.

“Las reformas legislativas han incidido en varios puntos de la violencia de género, tanto sustantivos como procesales”, declara Gisbert, quien en su intervención tiene previsto explicar “si va a cambiar significativamente el criterio respecto a la atribución de la guardia conjunta o el establecimiento o eventual suspensión del régimen de visitas”.

La citada Ley Orgánica modificó el artículo 158 del Código Civil, con el fin de que el juez pueda acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad el régimen de visitas, a fin de apartar al menor de un peligro. También modificó el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que se establecen una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a los menores de edad.

La reforma ha causado controversia dentro del sector jurídico, porque hay quienes consideran que vulnera el derecho de presunción de inocencia ya que bastaría formular una denuncia de maltrato contra el otro progenitor para que de inmediato se impidiera al mismo el derecho de visita de sus hijos menores.

La fiscal aclarará también en su intervención si, tras esta nueva L.O. ,“la reforma en materia de dispensa legal va a cumplir el objetivo de reducir la infradenuncia o puede producir el efecto contrario al hacer desistir a una mujer ante la imposibilidad de echarse atrás”.

Por último, en la modificación del artículo 261  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se establece una excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar, al determinar la obligación de denunciar del cónyuge y familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad, adaptando nuestra legislación a las exigencias del Convenio de Lanzarote.

 

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