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  • El Tribunal Supremo también ratifica 36 años de prisión para el hombre por delito continuado de agresión sexual y prostitución de menores

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 40 años de prisión que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a una mujer que obligó a tres de sus hijos, menores de edad, a prostituirse en varias ocasiones con un mismo vecino de la localidad sevillana donde todos ellos residían. Éste último ve ratificada una pena de 36 años de prisión. Ambos son condenados por 3 delitos continuados de agresión sexual en concurso con delito continuado de prostitución de menores, el hombre como autor y la madre de los niños como cooperadora necesaria. A la mujer se le suma otra condena por dos delitos continuados de maltrato habitual sobre dos de los niños.

El Supremo rechaza íntegramente el recurso tanto de la madre como del vecino condenado. El alto tribunal destaca la verosimilitud del testimonio de las tres víctimas, cuyos relatos “presentan un enlace lógico entre las diversas partes de los mismos y además son expresados, en virtud de sus gestos y de la forma de su verbalización, con convencimiento, seguridad y firmeza en los elementos esenciales de los distintos delitos”.

Asimismo, el alto tribunal incide en que “los tres testimonios aparecen corroborados por lo que se refiere a la contraprestación económica que recibían por parte de A.M.C. cada vez que tenían un encuentro sexual con él, suma de dinero que tenían que entregársela a su madre, quien les pedía inmediatamente el dinero cuando regresaban a su domicilio. De la misma forma los tres testimonios aparecen corroborados entre sí por lo que se refiere a los malos tratos habituales y a la situación de abandono en la que estuvieron por la falta de cumplimiento de la acusada de sus deberes maternos, pues los tres hijos refieren múltiples agresiones y amenazas por parte de su madre a lo largo de su convivencia con la misma y los tres igualmente inciden en la situación de abandono en la que se encontraban por parte de su progenitora”.

El Supremo explica que “son testimonios coincidentes, que convergen en hechos similares”, a lo que se ha sumado los informes periciales entre otros elementos, por lo que descarta que se haya vulnerado a la presunción de inocencia. Los tres menores narraron detalladamente ante el Tribunal sentenciador la agresión a su indemnidad sexual.

En definitiva, el TS señala que los hechos probados están correctamente subsumidos produciéndose un concurso medial entre los delitos continuados de agresiones sexuales y los delitos continuados de prostitución, toda vez que convergen en los mismos la relación de medio a fin: para el hombre acusado, la prostitución de los menores era medio necesario para acceder a ellos sexualmente, mientras que para la madre, las agresiones sexuales de sus hijos era medio necesario para conseguir como fin la explotación económica de los mismos.




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