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  • En el momento de su liberación por la policía, la víctima ya había entregado a la procesada la cantidad de 92.000 euros para "saldar"su deuda

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a trece años de cárcel a una mujer por haber estafado a otra, haberla obligado a ejercer la prostitución y por someterla a un trato degradante incompatible con su integridad moral durante más de tres años.

Los hechos probados en la sentencia dan cuenta del plan que elaboró la condenada, Rosa Alejandría A. S. para someter a su voluntad a la víctima, de nacionalidad ecuatoriana y en situación irregular en España, a la que con todo tipo de engaños y triquiñuelas convenció de que debía más de 70.00 euros a una organización criminal y que si no satisfacía la deuda, estas personas atentarían contra la vida e integridad de sus hijos y familiares. Ante el temor generado por las amenazas, la víctima empezó a recaudar dinero entre sus allegados, que incluso pidieron créditos y vendieron joyas, hasta conseguir una cifra próxima a los 50.000 euros.

En 2014 se quedó embarazada tras haber mantenido relaciones con un cliente y le pidió a Rosa que le solicitara a la ‘organización’ permiso para tomar la píldora del ‘día después’, a lo que la condenada se opuso, como también se opuso después a que interrumpiera el embarazado bajo la excusa de que la ‘organización’ no lo permitía mientras no estuviera saldada la deuda. Sin recibir asistencia alguna, y pernoctando algunas noches incluso en un coche, siguió trabajando hasta el momento en que dio a luz. Forzada por la acusada, la víctima entregó al niño en adopción. Finalmente, y tras otros episodios en los que la condenada logró sacarle más dinero, la víctima fue liberada por la policía. Ya le había dado a Rosa Alejandría 92.000 euros.

Los familiares y allegados de la víctima se encuentran actualmente en una situación de absoluta penuria económica y siguen devolviendo el importe de los créditos solicitados.

En la sentencia, los jueces destacan que tras la valoración de la prueba “solo cabe considerar que la acción considerada como constitutiva del delito de estafa continuada contiene todos y cada uno de los elementos que lo integran: es claramente vejatoria, produjo un padecimiento físico y psíquico y finalmente una naturaleza degradante y humillante que se enlaza con la total gratuidad de la acción”.

Los magistrados absuelven al compañero sentimental de la condenada al no haber quedado demostrada su participación en los hechos.




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