El juzgado mercantil 8 de Barcelona desestima las pretensiones de la sociedad holandesa MC&F que reclamaba se le reconociera la autoría de “El Rosco” y que se declarase que esta prueba televisiva fuera una obra original protegible como formato televisivo por la propiedad intelectual.
En la sentencia se razona que no se ha practicado ningún medio de prueba, especialmente dictámenes periciales, para probar la originalidad y la autoría de la prueba o juego televiso conocido en España como “El Rosco”, pues no todo formato televisivo puede ser objeto de protección por la propiedad intelectual, sino sólo aquel supone una concreta plasmación de una idea original que refleja la creatividad intelectual de su autor.
La sentencia del juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona desestima también las acciones subsidiariamente ejercitadas al amparo de la Ley de competencia desleal, al aplicar el principio de la complementariedad relativa, ya que los hechos en que se fundamentan las acciones de competencia desleal no presentan facetas de desvalor diferentes a las examinadas al amparo de la Ley de propiedad intelectual. Se trata de un principio inicialmente acuñado en la jurisdicción para los derechos marcarios pero que también resulta aplicable en la relación entre derechos de autor y competencia desleal.
Esta sentencia pone fin a la primera instancia del procedimiento judicial sobre los derechos de propiedad intelectual sobre el juego televisivo “El Rosco”, incluido como prueba final del programa de televisión “Pasapalabra”, que actualmente emite Antena 3.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
No hay comentarios.