Cuando se sospecha que se ha producido una infracción de propiedad intelectual o industrial, una de las opciones que tienen los afectados es interesar unas diligencias preliminares. En esta página te ayudo a entender cuáles son los requisitos de las diligencias preliminares en propiedad intelectual y Propiedad industrial en España.
En el mundo de los negocios, la propiedad intelectual y la propiedad industrial son fundamentales. La propiedad intelectual se refiere a los derechos de autor, las patentes y las marcas, mientras que la propiedad industrial se centra en la protección de las invenciones y los diseños industriales.
¿Qué son las diligencias preliminares en materia de propiedad industrial y propiedad intelectual?
Las diligencias preliminares en materia de propiedad industrial y propiedad intelectual son una medida cautelar que permite al titular de un derecho de propiedad industrial o intelectual recopilar pruebas de una infracción antes de iniciar un proceso judicial. Estas diligencias son útiles para proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial de las empresas y particulares que desean defender sus invenciones, diseños, marcas y demás creaciones.
Las diligencias preliminares permiten recopilar pruebas de una infracción mediante la obtención de documentos y datos que puedan resultar relevantes en un eventual proceso judicial. Además, pueden ser muy útiles para determinar si existe una infracción y, en caso afirmativo, qué medidas se pueden tomar para proteger los derechos de propiedad industrial o intelectual.
¿Cuáles son los requisitos de las diligencias preliminares en materia de propiedad industrial y propiedad intelectual?
La solicitud de diligencias preliminares a un órgano judicial, aunque subyazca el derecho del interesado a obtener información suficiente para poder plantear un litigio, no supone, en modo alguno, que el juzgado deba limitarse a acordarlas, de modo automático, a resultas de la posibilidad del afectado de oponerse a su práctica.
Por contra, se exige, ante cualquier solicitud de las diligencias que prevé el artículo 256.1 de la LEC, que se realice un juicio previo de admisibilidad por parte del juez, que deberá comprobar, desde el inicio, como exige el nº 1 del artículo 258 de la LEC, si la petición resulta debidamente justificada, debiendo constatar lo siguiente: 1º) que en la solicitud concurran justa causa e interés legítimo; y 2º) que la diligencia que se le pide sea adecuada a la finalidad que el solicitante persigue. Si no se cumpliese alguno de estos requisitos deberá denegar la diligencia interesada.
El enjuiciamiento del interés legítimo supone, en el caso de las diligencias preliminares previstas en los nº 7º y 8º del artículo 256.1 de la LEC, que el solicitante sea titular de un derecho que le permita ejercitar una futura acción por infracción de un derecho de propiedad industrial. Es decir, posibles solicitantes legítimos al que ostente la titularidad de la patente y al que es licenciatario, según el caso, de la misma, que deberán aportar la documentación que acredite que le corresponden los derechos que esgrime.
Requisito de la justa causa e interés legítimo en las diligencias preliminares
El análisis de la justa causa entraña, en el caso de las diligencias preliminares previstas en los nº 7º y 8º del artículo 256.1 de la LEC, que el solicitante esté sufriendo una posible infracción de sus derechos de propiedad industrial mediante actos desarrollados a escala comercial, es decir, según precisa el legislador, aquéllos que son realizados para obtener beneficios económicos o comerciales directos o indirectos.
Esta exigencia legal resulta especialmente rigurosa en el caso de la diligencia del nº 8 (derecho a acceder a los documentos bancarios, financieros o comerciales en poder del futuro demandando), pues para poder obtenerla es requisito imprescindible acompañar a la solicitud un principio de prueba (lo que apunta a una señal directa, y no meramente indirecta, como el indicio, que pueda bastar para las diligencias de comprobación o para otras preliminares) de la realidad de que se está produciendo la infracción, que puede consistir, según cita el legislador a modo de ejemplo, en la presentación de una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en que aquélla se esta materializando.
El requisito del fumus boni iuris en las medidas cautelares no es necesario para las diligencias preliminares.
El rigor al exigir al solicitante que acredite un auténtico “fumus bonis iuris” solo se reserva para algo más relevante como la adopción de una medida cautelar, pues no se trata aquí de efectuar un juicio sobre la probabilidad de que la pretensión que anuncia el solicitante vaya a merecer, considerando todas las posibilidades, un juicio favorable en el futuro litigio, sino exclusivamente que éste aporte una señal externa y objetiva que exteriorice de manera directa una posible infracción del derecho de exclusiva que le confiere la patente.
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Requisito de adecuada finalidad comprobatoria que se persigue con la práctica de las diligencias preliminares
El juicio de adecuación a la finalidad perseguida consiste en la comprobación por el juez de que la diligencia interesada es la idónea para obtener la información que se pretende, descartando la existencia de otros medios al alcance del solicitante para acceder a ella, y en la constatación de que aquélla resulta precisa para preparar la demanda merced al ejercicio de las acciones cuyo propósito se anuncia por el solicitante.
Fuente: Enrique García García Magistrado de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Jornadas de estudio y actualización en materia de patentes («Los Lunes de Patentes»); Oficina Española de Patentes y Marcas; Madrid, 28 de noviembre de 2011.