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El mundo de la moda se encuentra presente en todos los aspectos de la vida cotidiana, desde la ropa o zapatos que elegimos para ir a trabajar, estudiar o asistir a un evento importante, de acuerdo con Bárbara Pardo Navarro, la moda es [1]“una de las actividades artísticas con más movimiento social que existe hoy en día, (…) [basada en] una belleza estética y expresiva, característica de la cual tratan las bellas artes”.

 

[1]https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/13635/La%20moda.%20Arte%20e%20influencia%20artistica.pdf?sequence=1

Asimismo, la autora señalada cita a Enrique Loewe, el mismo que menciona que “la moda siempre fue un espejo de la sociedad en un momento determinado. Por lo que si alguien dentro de doscientos años quisiera analizar la sociedad de este momento, el mejor método sería estudiar la moda, mucho más que mediante los monumentos” (Pardo 2008: 10).

La moda se reinventa, cambia y se ajusta a los estándares de cada sociedad así como a los cambios tecnológicos y si nos enfocamos en la sociedad peruana, la industria de la moda crece cada día más y una prueba de esto es el éxito de grandes diseñadores que han podido demostrar sus creaciones no solo a nivel nacional sino también a nivel internacional realizando eventos de moda importantes, entre los cuales destacan el Lima Fashion Week – LifWeek y Perú Moda, en los cuales se expone todo tipo de diseños, creando un espacio para el desarrollo de la creatividad de diseñadores nacionales así como  para diseñadores internacionales que buscan en nuestro país el mercado propicio para comercializar sus marcas.

Resulta inevitable mencionar grandes marcas cuando hablamos de moda y esto se debe al gran papel que desempeñan las mismas siendo la principal carta de presentación al momento de comercializar un producto, estas grandes marcas que antes parecían inaccesibles se encuentran cada vez más cerca del público consumidor debido a la llamada “democratización a la moda” en la cual la ropa y accesorios de diseñadores de high cost o de marcas mundialmente conocidas  son accesibles a todo público debido a que las marcas o diseñadores crean alianzas con tiendas multimarcas o por departamento,   estas colecciones reciben el nombre de colecciones capsulas  y las mismas son de edición limitada  generando así una alta demanda. La democratización de la moda ha traido beneficios y ganancias para todas las partes involucradas, la primera beneficiada es la tienda debido a la gran cantidad de personas que adquiere el producto, el segundo beneficiado es la marca o el diseñador que se beneficia por el marketing o la publicidad que realizara la tienda y además por los clientes que asisten a las tiendas y finalmente el consumidor que va a adquirir un producto de un diseñador o de una marca high cost a un precio razonable.

Es quizás la importancia de las marcas para comercializar un producto en el mundo de la moda o el afán de acercar las grandes marcas al público consumidor sumado a la poca creatividad u originalidad lo que genera claros ejemplos de plagio o piratería marcaria, entre los cuales podemos citar a una de las más importantes marcas de ropa deportiva el diseño swoosh de Nike Innovate C.V. Related image , marca notoriamente conocida, reconocida en diversas Resoluciones de INDECOPI, en las cuales se ha venido efectuando una cantidad considerable de oposiciones y nulidades contra los piratas marcarios de esta famosa y reconocida marca que han buscado de manera inescrupulosa copiar el diseño característico a través de las siguientes marcas:  (Exp 550432-2013),  (Exp 559657-2014),  (Exp 495090- 2012).

Otro caso en el que se evidencia un claro ejemplo de piratería marcaria bastante común en el mercado peruano es la imitación de la marca del jugador de polo perteneciente a la empresa The Polo/ Lauren Company, L.P: , cuyo diseño ha buscado ser reproducido en las siguientes marcas : ( Exp. 564371-2014),  (Exp. 538693-2013),  (Exp. 594519-2014).

Pese a que existe el riesgo constante de que empresarios se apropien de los diseños o marcas de diseñadores, muchos de ellos no protegen sus diseños ya sea porque desconocen las formas de protección que ofrece el sistema jurídico nacional o porque no pueden acceder por costos u otros factores. Es así, que luego de haber repasado los conceptos claves y analizar los principales obstáculos en el mundo de la moda resulta fundamental para el presente artículo, brindar un claro alcance respecto a las formas de protección con las que cuentan los diseñadores respecto a sus creaciones.

En Perú, contamos con un régimen de protección denominado cumulo total en el que destaca el derecho de autor y la propiedad industrial, en lo relacionado al derecho de autor es pertinente remitirnos al Decreto Legislativo N° 822 , Ley de Derecho de Autor, el cual  señala en el inciso a) del artículo 4 que “El derecho de autor es independiente y compatible con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra” y en el inciso f) del artículo 5 el cual señala expresamente que están protegidas las obras de arte aplicadas, definidas como “una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial” (inciso 20 del artículo 2 de la Ley de Derecho de Autor).

Asimismo, La Sala de Propiedad Intelectual de INDECOPI se pronunció sobre un caso relacionado a modelos de chompas, dejando en claro que los diseños de moda podían obtener protección por Derecho de Autor. En la Resolución N° 063-2001/TPI-INDECOPI, sobre denuncia por infracción a los derechos de autor se señaló lo siguiente:

“las obras de arte aplicado comprenden tanto las formas dimensionales (como los dibujos) como las tridimensionales (como los modelos). Atendiendo a las características de las obras de arte aplicado es posible que dichas obras también pueden ser protegidas como diseños industriales, en la medida que cumpla con los requisitos exigidos por la ley de la materia. (…)La legislación nacional no contiene una norma que prohíba el brindar esta doble protección a las obras de arte aplicado, por lo que puede entenderse que es posible invocarla. Sin embargo, ello no significa que toda obra de arte aplicado goce también de protección como diseño industrial o viceversa, ya que puede darse el caso que una obra de arte aplicado se haya hecho accesible al público, con lo cual habría perdido la novedad exigida por la ley de propiedad industrial para proteger a un diseño industrial”

De otro lado, la importancia de la protección de los diseños de moda es tal que la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi ha creado una “Guía de Derecho de Autor en la industria de la Moda” (Indecopi 2013), cuyo objetivo es brindar mayor información de acuerdo a las necesidades de cada sector en la industria, pero tal como ha quedado establecido en la guía antes mencionada, las creaciones o diseños de la moda no solo se ven protegidos en el plano de derechos de autor sino también  [1]como diseño industrial (por ejemplo el diseño de un determinado patrón de tela presentando un monograma): En la medida que este tipo de obras son creaciones de forma bidimensional o tridimensional que pueden ser incorporadas a las creaciones de la moda y que, luego son producidos en escala industrial. Por ejemplo se protegerá el diseño del patrón estampado de la marca GUCCI, pero no el modelo o diseño del artículo de moda en sí mismo.

Otra forma de protección y en la cual nos centraremos es la protección como signo distintivo ya sea a través de una marca o logotipo, lo que se busca aquí es proteger la marca o logotipo registrados ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI pero no se brinda una protección respecto a la prenda de vestir a la cual se aplica tal marca o logotipo.

La protección a través de las marcas se convierte en el medio más recurrente para los diseñadores Tal como señalan los profesores Raustiala y Sprigman, “las marcas registradas ayudan a mantener el prestigio premium de diversas marcas, y pueden ser muy valiosas para las empresas de confección y accesorios. La Industria de la moda invierte fuertemente en perseguir los usos no autorizados de sus marcas”. En igual sentido, la doctora Susan Scafidi, especialista en la rama de derecho de la moda señala que “el mecanismo de protección más universalmente aplicable y flexible para los diseños de moda es el del Derecho de las marcas registradas. Sea en una etiqueta interior o en el elemento exterior de un diseño, virtualmente todos los objetos de vestimenta incorporan una marca en alguna forma. La facilidad del registro de marcas (…) asegura que virtualmente todos los diseñadores tengan acceso a la protección de sus nombres y logotipos fijados a sus productos”.

De otro lado, en la Revista de la OMPI se señala lo siguiente: “[e]n lugar de proteger los diseños, la mayor parte de los diseñadores de moda prefieren confiar en sus marcas, aplicadas directamente a sus productos y que suelen estar amparadas por la legislación relativa a las marcas. Las marcas facilitan a los diseñadores la tarea de detectar imitaciones y ayudan a los consumidores a identificar sus artículos preferidos” (OMPI 2008).

Teniendo en cuenta la importancia y preferencia de los diseñadores respecto a la protección de sus creaciones como un signo distintivo, resulta adecuado enfocarnos en las formas de protección marcaria existentes entre las cuales encontramos:

  • Registro de marcas de moda: De acuerdo al artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Anida , correspondiente al Régimen Común sobre Propiedad Industrial en Perú y los demás países de la Comunidad Andina , existen diversos objetos que pueden ser registrados como marcas, siendo que las empresas o diseñadores pueden solicitar el registro de marcas denominativas o figurativas. Las solicitudes pueden ser respecto a :
  • Nombre o seudónimo de diseñadores
  • Logotipos que se encuentran incluidos en etiquetas o imágenes que serán colocadas en productos de moda
  • Una línea de moda o una colección
  • Registro de diseño de moda como marca: Las marcas bidimensionales o tridimensionales son un claro ejemplo de este tipo de diseño. Es preciso mencionar que para acceder al registro de una marca bidimensional o tridimensional, es necesario que el diseño que se pretende registrar corresponda  a un origen empresarial determinado, esta ausencia de atributos necesarios que otorgan distintividad ha sido causal de denegatorias respecto a algunas marcas que se pretendieron registrar en clase 18 y 25, donde se argumentó lo siguiente:

“no está dotada de los atributos necesarios para ser el medio por el cual se identifique y diferencie los productos que pretende distinguir de los demás que se ofrecen en el mercado, toda vez que dicha figura no será percibida por el consumidor como un signo distintivo de un determinado origen empresarial, en tanto no reviste alguna característica peculiar cuya sola presencia permita al consumidor determinar el origen empresarial de los productos que pretende distinguir”[2].

Otro ejemplo clásico de este tipo de registros corresponde a los disfraces asi como las suelas de calzado registrados como marca en clase 25, los cuales presentan un diseño especial que los hace diferentes unos de otros.

No podemos dejar de lado además uno de los casos más emblemáticos correspondiente a la marca ADIDAS donde se pretendió registrar el diseño característico de las tres líneas en una polera y en un pantalón en la clase 25, registro que fue otorgado posteriormente mediante resolución N° 2054-2015/TPI-INDECOPI y N° 2055-2015/TPI-INDECOPI ya que de acuerdo a los medios probatorios presentados se determinó que el público consumidor podría asociar el mencionado diseño con la empresa solicitante y diferenciar así al producto de otros que son comercializados en el mercado, siendo el caso además que el producto antes mencionado adquirido distintividad por su uso constante en el mercado.

Finalmente, es importante mencionar a los productos en el mundo de la moda debido a que estos se encuentran en diferentes clases de manera dispersa ya sea por ejemplo  los jabones o productos de perfumería que se encuentran en la clase 03;  los artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas que se encuentran  en la clase 14 o  el  cuero y cuero de imitación así como las  pieles de animales; se encuentran comprendidos en la clase 18; en el caso de las prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, estos  están clasificados  en la clase 25, sin embargo, cabe destacar que tal como se encuentra estipulado en el artículo 151 de la Decisión 486 : “(…) las clases de la Clasificación Internacional referida en el párrafo anterior no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente”.

Teniendo en cuenta lo antes mencionado Indecopi, utiliza criterios de vinculación al momento de emitir una resolución, habiendo casos en los que se ha vinculado los productos de la clase 25 y la clase 14, por ejemplo en el caso  contra EBEL, L’EBEL y otras (Resolución N° 1140-2014/TPIINDECOPI) o en el caso de la marca contra BILLABONG y otras (Resolución N° 114-2009/ CSD-INDECOPI) donde se hizo la vinculación respecto a los productos de la clase 25 y 18,  motivo por el cual los solicitantes de las marcas deben  tener en cuenta que la marca que desean registrar para su línea de productos no se encuentre registrada o haya sido utilizada para otra clase distinta de la clase 25 y con la cual se pueda apreciar una conexión o vinculación tal como se ha descrito anteriormente.

A modo de conclusión podemos decir que la industria de la moda ha evolucionado considerablemente en nuestro país y se ha posicionado como una de las más importantes, la moda es sinónimo de creatividad, creación e innovación y es fundamental que aquellos que se encuentran involucrados reconozcan al derecho y de manera más específica a la Propiedad Intelectual como el medio idóneo para proteger sus creaciones ya sea registrando su marca o protegiendo sus derechos de autor, entre otros, lo cual traería múltiples beneficios y evitaría mayores casos de piratería marcaria o plagio.

 

Author: Evelyn Dueñas – IP Lawyer

Law firm: OMC Abogados & Consultores

 


[1] file:///C:/Users/User/Downloads/GDA_IndustriaDeLaModa.pdf

[2] Resolución N° 16543-2010/DSD-INDECOPI.




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