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Antonio Elegido fue el profesor de Cifras y letras, programa de televisión producido por Vamos a Ver Televisión que se emitió en varias cadenas autonómicas entre los años 1991 y 2012.

El Sr. Elegido consideraba que su papel en el programa era el propio de un actor y como artista y a tenor de la definición establecida en el artículo 105 del RDL 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), tenía derecho a cobrar la remuneración que el citado texto recoge en su artículo 108.5, por la comunicación pública de sus prestaciones artísticas fijadas en grabaciones audiovisuales

Según AISGE

Fue aquí cuando empezó la disputa con AISGE, la entidad de gestión que administra en España los derechos de propiedad intelectual de actores, dobladores, bailarines y directores de escena, a la cual el Sr. Elegido le reclamó el cobro de la remuneración por la comunicación pública de sus actuaciones en el programa de televisión. AISGE por su parte no lo reconoció como actor si no como “un experto con conocimientos en letras” ya que así era como se presentaba al público.

Según el Juzgado Mercantil

En primera instancia el Juzgado Mercantil 9 de Madrid le dio la razón, señalando que realizaba una representación artística, entre otros motivos porqué el contrato que lo ataba con la productora era un contrato de artista, mientras que, en sede de apelación, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid consideró que “aunque existía un contrato de actor, una caracterización y un guion, no creó ningún personaje, sino que se interpretaba y representaba a sí mismo, dentro de unas coordenadas pactadas con la productora y la dirección del programa”.

Según el Tribunal Supremo

Elegido presentó recurso por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha resuelto mediante su Sentencia de 25 de enero de 2023 en el siguiente sentido:

  • Primero, inadmitiendo el recurso de casación, resolviendo que no existe interés casacional ya que la acusación en ninguno de los seis motivos expuestos aporta jurisprudencia infringida ni tampoco argumenta el porqué es necesario establecerla, pues se limita a afirmar que “se trata de un caso singular y que, debido a ello, es de interés general la formación de doctrina jurisprudencial”.

  • Y segundo, declarando la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal debido a la no admisión del recurso de casación, por aplicación de lo establecido en la disposición final 16ª, 1, 5ª de la LEC.

Según la Audiencia Provincial

En consecuencia, la Sentencia formulada por la Audiencia Provincial queda firme y lo que concluye es:

(i). En relación a la obra: El guion debe reflejar la impronta personal de su autor, tal y como se indica en el artículo 5 de las Normas de Reparto de AISGE, las cuales aplican en los casos en que la protección de la actuación artística resulte dudosa. Por tanto, el guion debe tener un cierto grado de originalidad para ser considerado obra susceptible de interpretación, pero, además, la interpretación debe tener un aspecto creativo visible, es decir, el artista debe reflejar también cierta impronta personal.

(ii). En relación a la interpretación artística y tal y como cita la Sentencia de la Audiencia Provincial: “Una nota inherente a la labor interpretativa protegida debe ser su exteriorización, que ha de poder ser apreciada como tal por el destinatario al que va dirigida. Esa exteriorización de la creación artística no se ha producido en este caso porque es el propio Sr. Elegido el que se muestra a sí mismo como un experto en letras y el que actúa como tal de forma natural, como si los diálogos realizados fueran manifestaciones propias espontáneas y no obra de un guion.

Por tanto, el guion no definía a ningún personaje y paralelamente tampoco el Sr. Elegido actuaba para contribuir a la creación de una historia, si no que participaba para aportar sus conocimientos técnicos al programa.

Conclusiones finales:

  • Aunque el guion no sea suficientemente original y aunque el programa de televisión no sea considerado una obra artística en su conjunto, sí que podemos entrar a valorar si las intervenciones de los participantes tienen carácter artístico y, por tanto, si gozan de protección al amparo del TRLPI.

  • Así mismo, no basta con valorar la intervención de Elegido en el programa, lo que realmente importa es la realidad de la intervención materialmente efectuada. Si bien existe un contrato de actor, con la correspondiente cesión de derechos de propiedad intelectual y un guion, él nunca se mostró al público como un personaje de ficción, sino como un perfil personal propio.

  • En consecuencia, hay que examinar si el interviniente construye de forma consciente una interpretación artística que el público pueda percibir y entender como tal.

Carina Pérez Serra Abogada del Departamento de Cultura




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