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Bruselas, 20 abr (EFE).- La difusión de una obra musical como música ambiental en cualquier medio de transporte de pasajeros (trenes, aviones, etc) requiere el consentimiento de sus autores pues constituye un acto de comunicación al público, según una sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El fallo de la corte de Luxemburgo precisa que los Estados miembros deben establecer, en favor de los autores, "el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras", ya sea por procedimientos alámbricos o inalámbricos.

La sentencia, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, se refiere a un caso en el que dos entidades rumanas de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito musical demandaron a la compañía aérea Blue Air y a la sociedad de transporte ferroviario CFR para reclamar remuneraciones y sanciones por la por la difusión, sin licencia, de obras musicales a bordo de sus transportes.

Al respecto, la máxima instancia administrativa comunitaria declara en su sentencia publicada este jueves que cualquier difusión de una obra musical en un vehículo de pasajeros es una comunicación al público conforme al Derecho de la Unión.

Por el contrario, considera que no lo constituye la mera instalación de un equipo de sonorización o de un software que permita la difusión de música ambiental.

Asimismo, el Tribunal de Justicia recuerda que los autores de una obra tienen un derecho de carácter preventivo que les permite interponerse entre eventuales usuarios de su obra y la comunicación al público que estos usuarios deseen realizar.

Así, el TJUE establece que si un operador de un medio de transporte difunde una obra musical "interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su conducta, para dar a sus clientes el acceso a una obra protegida" a la que, de otra forma, no tendrían acceso. 




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