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Retransmitir partidos de fútbol en un bar sin pagar derechos es un delito leve al mercado y los consumidores. ¿Sabes por qué?

Es muy habitual reunirnos en un bar para ver los partidos de futbol de nuestro equipo con nuestros amigos. Lo que quizás no sabemos, es que estos establecimientos deben contar con el permiso correspondiente para emitirlos y, si no es así, pueden tener consecuencias penales.

Los espectadores, en cambio, podemos estar tranquilos, ¡que no cunda el pánico! No estamos cometiendo ningún delito si acudimos a ver un partido a un bar que no cumple las normas. Pero no podemos decir lo mismo de la persona que ha facilitado la difusión del partido sin haber pagado por los derechos de este. ¿Sabes qué delitos puede estar cometiendo?

Posibles delitos que comete el bar que emite sin permiso

En estos casos se ponen en jaque dos posibles delitos. El primero, contra la propiedad intelectual, y el segundo, un delito leve al mercado y los consumidores.

Delito contra la propiedad intelectual

Dado que el delito contra la propiedad intelectual debe haberse hecho contra una obra o prestación literaria, artística o científica, la retrasmisión de partidos de futbol quedaría excluida. En este sentido no consta mención alguna a espectáculos deportivos y, por lo tanto, no sería este tipo de delito. Aunque para algunas personas un partido o determinadas jugadas pueden considerarse obras de arte, los juzgados no lo consideran como tal.

Delito contra el mercado y los consumidores

Otra cuestión sería el delito contra el mercado y los consumidores, que enmarca aquellos delitos de carácter socioeconómico que atentan contra el mercado, la libre competencia y los consumidores y cuya gravedad implica un castigo superior a la sanción administrativa.

La misma Constitución Española (artículo 51) establece la protección del consumidor en un sistema de libre mercado. Y de ahí se deriva, por ejemplo, que se deba proteger al consumidor ante publicidad engañosa, contra la libre competencia o contra el abuso de información privilegiada, entre otros.

Por lo tanto, la retrasmisión de partidos de fútbol en un bar sin abonar los derechos que autorizan su exhibición constituye un delito leve al mercado y los consumidores, pero no un delito contra la propiedad intelectual, que podría conllevar pena de prisión.

No olvidemos que a quién se intenta proteger en definitiva es a los consumidores, y, por tanto, aunque no nos lo parezca son medidas penales para garantizar nuestros derechos.

 




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