Carpeta de justicia

LawAndTrends



Vigo, 4 abr (EFE).- La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado por primera vez en España a una persona jurídica, Engel Systems, por un delito contra la propiedad intelectual, han confirmado fuentes jurídicas.

Este jueves, la Audiencia pontevedresa ha celebrado la vista de conformidad por la segunda pieza de un caso que ya se había juzgado el pasado mes de noviembre.

Esta vez, seis procesados comparecieron por vía telemática desde Valencia, Madrid y Córdoba, si bien todos los abogados de la defensa, salvo uno, lo hicieron de manera presencial en la Ciudad de la Justicia de Vigo, y una letrada de la acusación se conectó en remoto.

Si en el primer juicio fueron condenados la sociedad mercantil y cinco acusados al pago de algo más de 670.000 euros a las empresas perjudicadas, DTS (Movistar+), Mediapro y Egeda, en lo que supone, según fuentes jurídicas, la primera condena a una empresa por un delito contra la propiedad intelectual; ahora, los acusados tendrán que abonar a esas mismas entidades otros 300.000 euros (90.000 para Mediapro y Egeda y 120.000 para DTS) en concepto de responsabilidad civil que ya han sido consignados.

Javier V.B., Marcos P.M. y Álvaro D.T. han sido condenados por un delito relativo al mercado y los consumidores contra los servicios condicionales de radiodifusión en concurso medial con un delito contra la propiedad intelectual.

A los tres les han aplicado la atenuante de dilaciones indebidas y les han impuesto 6 meses de prisión conmutable por una multa de 1.080 euros.

Han quedado absueltas otras seis personas (Manuel V., Sonia B., Vicente T., Diego B., María José R. y Rafael S.J.), alguna de ellas fallecida en fecha posterior al inicio del procedimiento, que se remonta a 2016.

Se ha decretado la devolución de 3.468 euros a tres de los encausados (Álvaro D.T., Rafael S. y Vicente T.), se han dejado sin efecto las anotaciones preventivas de embargo sobre inmuebles de Manuel V. y la devolución de los vehículos intervenidos.

También se ha acordado la devolución de 7,0140 Bitcoin intervenidos a Manuel V., 12,09 a Vicente T. y 2,77 a Álvaro D.T. y abonar el tiempo transcurrido en prisión provisional de Javier V.B.

Según el escrito de acusación, los procesados se dedicaban a la venta de decodificadores piratas que podían conectarse a servidores nacionales y extranjeros para que los usuarios accedieran fraudulentamente a contenidos de pago para ver, entre otros, partidos de fútbol, series y películas.

En la primera causa juzgada, en noviembre, además de la empresa, otras seis personas fueron condenadas por dos delitos relativos al mercado y los consumidores contra los servicios condicionales de radiodifusión, uno de ellos combinado con un delito contra la propiedad intelectual, así como por otro delito de pertenencia y dirección de organización criminal.

Las acusaciones particulares decidieron entonces retirar cargos contra otro de los procesados, que quedó absuelto.

Los demás aceptaron penas de entre un mes y medio y un año y medio de prisión que se conmutaron por multas por importe de 7.000 euros, mientras que la multa para Engel Sytems ascendió a 20.650 euros.

La sociedad mercantil y los acusados aceptaron indemnizar con algo más de 670.000 euros a las empresas perjudicadas.

En esa causa principal, la cúpula de la empresa se enfrentaba a penas de hasta 9 años de cárcel y una indemnización de 18 millones a los denunciantes DTS (Movistar+), Mediapro y Egeda.

Según el escrito de acusación, Engel vendía decodificadores que se servían de servidores en Lituania, Alemania y, más tarde, Barcelona, Málaga y Madrid, que emitían contenidos audiovisuales y de canales de televisión tanto públicos como privados que vulneraban derechos de propiedad intelectual al carecer la empresa y los acusados de autorización para distribuirlos

La empresa aplicaba el 'cardsharing', por el que receptores independientes y externos obtenían acceso a una red de televisión de pago usando una tarjeta de abonado de acceso condicional legítima.

Más tarde, evolucionó hacia un producto que la mercantil comercializaba con el nombre de 'Link TV' y, a cambio de una suscripción, emitían a través de streaming, por internet, contenidos y canales protegidos sin autorización de los legítimos titulares de los derechos.

El modelo de negocio de la empresa pasaba por producir apagones periódicos de los servidores que sostenían y que emitían los contenidos audiovisuales protegidos, obligando a los usuarios a comprar otro descodificador que, tras serle introducido un nuevo firmware (archivo), permitía otra vez el acceso a los canales de televisión de pago de forma gratuita. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad