Carpeta de justicia

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·         Confirma la nulidad de una cláusula multidivisa de Bankinter: “Es evidente que no reúne las condiciones de claridad y sencillez”

·         No informaron de los efectos de una apreciación o depreciación

·         Los afectados no podían hacer frente a la deuda ni vendiendo sus dos viviendas

El pasado 27 de septiembre la Audiencia Provincial de Toledo volvió a reiterar la doctrina ya señalada por el Supremo: la multidivisa es un derivado financiero. Las cuotas y el capital pendiente de amortización dependen de una variable subyacente que es el tipo de cambio. “Nos alegramos que la Audiencia confirme lo que nosotros ya adelantamos en el 2014 y señaló el Supremo en el 2015: el hecho de depender de un subyacente como el tipo de cambio, la convierte en un derivado financiero y en un producto complejo”, señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

La Audiencia Provincial de Toledo hace esta afirmación en una sentencia en la que confirma la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca colocada en abril de 2007 a una pareja de Talavera de la Reina. “No se informó sobre la posibilidad de apreciación  y depreciación y el efecto que esta tendría sobre sus cuotas y el capital pendiente de amortización”, señala la sentencia

El fallo considera “evidente” que el banco no cumplió con su obligación de informar con claridad y sencillez. “Hay ocultación de información que impide conocer los gastos, comisiones, corretaje o impuestos y menos aún la cifra, aunque fuera aproximada”. Considera además que la referencia al Libor, “índice desconocido para el ciudadano medio”, exigía una “explicación más detallada”.

Recuerda además que el Tribunal de Luxemburgo señaló en abril de 2014 que la obligación de redactar con claridad y sencillez “no se agota con que lo sea desde el punto de vista gramatical, sino la transparencia del mecanismo de conversión” para que el cliente “pueda conocer y evaluar con criterios precisos y comprensibles”. También recuerda que la resolución C-186/2016 de Luxemburgo obliga a las entidades financieras a suministrar suficiente información para que los clientes pudieran tomar “decisiones fundadas”.

Desde Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, lamentan que esta información no se produjera. “El banco se conforma con haber entregado una oferta vinculante, pero ni siquiera explicó la posibilidad de apreciación o depreciación, ni la situación del tipo de cambio, ni las previsiones de evolución, ni el impacto positivo o negativo que podría tener sobre su contrato”, señala Juan Ignacio Navas.

Bankinter trata de alegar caducidad en la acción. La sentencia lo rechaza recordando que según la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 no puede contar el período de prescripción hasta que no exista un “conocimiento cabal” que justifica el ejercicio de la acción. “No puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercerla por causa que no le es imputable”, señalaba el Alto Tribunal.

El banco alega que los clientes podían ver mes a mes como se iban elevando las cuotas. Sin embargo, la sentencia considera que los clientes no fueron plenamente conscientes de lo que habían firmado hasta que no tuvieron una reunión con el director y se dieron cuenta de que ni vendiendo sus dos viviendas podían afrontar el préstamo concedido. “Una situación dramática porque el incumplimiento del deber de información del banco les colocó en situación financiera crítica”, explica el socio-director de navascusi.com.

Cuando el franco suizo se desancló del euro en diciembre de 2014, “se incrementaron los euros invertidos para comprar francos con los que devolver el préstamo”, explica el fallo. Fue entonces cuando los clientes empezaron a darse cuenta de lo que habían contratado.

Por último, Bankinter plantea que los clientes han confirmado su voluntad mediante el pago de las cuotas y que por lo tanto no pueden ir contra sus propios actos, argumento descartado por el fallo. “Obviamente pagaban las cuotas porque sino les embargaban su vivienda”, explica Navas.

Con todo, la Audiencia Provincial de Toledo confirma la sentencia de primera instancia que declaraba nula la cláusula multidivisa, obligaba al banco a recalcular las cuotas y condenaba a la entidad al pago de las costas. “La mala praxis bancaria era evidente”, concluye el socio-director de navascusi.com




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