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Con carácter previo a la celebración del juicio penal es posible que las partes en conflicto alcancen un acuerdo por alguna de las siguientes vías:

1. La negociación extrajudicial entre el fiscal y los abogados de la acusación y la defensa, que puede concluir en una sentencia de condena pactada en la que el acusado reconoce la autoría de los hechos y manifiesta que se conforma con la pena que para él solicita el Ministerio Fiscal.

2.- La mediación en el ámbito penal, aunque poco frecuente en la práctica, algunos jueces recurren a este sistema de solución de conflictos, sobre todo en procesos por delitos leves, donde un mediador modera y ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, pero sin imponer su propia voluntad, sino que son las partes quienes libremente alcanzan o no un acuerdo por el que el autor del delito asume su responsabilidad y la víctima consigue una reparación.

¿Qué es la conformidad del acusado durante un proceso penal?

Se trata de un acto personal en el que el acusado se reconoce ante el juez o tribunal que ha de dictar sentencia la culpable de los hechos por los que es acusado, aceptando su autoría y mostrando su conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas en su contra, aceptando cumplir las penas que para él piden tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones personadas.

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¿En qué casos es posible llegar a un acuerdo antes de un juicio penal?

El acusado puede mostrar su conformidad siempre que la pena más grave a la que se enfrente no supere los 6 años de prisión. Es posible pactar una condena en el procedimiento ordinario, en el abreviado, en diligencias urgentes de juicio rápido y en el propio juicio rápido, así como en los procesos por delito leve y en los juicios inmediatos por delito leve.

Procedimiento de conformidad del acusado

Con carácter previo al juicio puede ocurrir que el juez o tribunal cite al acusado y a las partes procesales a una audiencia para celebrar una posible conformidad. En estos casos, el acusado tiene que estar presente, no es posible que el abogado se conforme con la representación de su cliente, al tratarse de un acto personalísimo.

En otras ocasiones, antes del juicio el abogado de la defensa se reúne con el fiscal y los abogados de la acusación y tratarán de alcanzar un acuerdo por el que queden determinados los delitos cometidos, las penas con las que se van a castigar los mismos, la indemnización correspondiente para la víctima, las costas (costes del proceso) y la suspensión de la pena de prisión.

Si son varios acusados todos deben conformarse, salvo que uno de los acusados sea una persona jurídica. En tal caso, esta sí puede conformarse a través de su representante legal, con poder especial, aunque no lo hagan los demás.

El juez o tribunal va a comprobar que el acusado conoce los hechos por los que está siendo juzgado, conoce las consecuencias de su conformidad, que presta su consentimiento con las penas a imponer libre y voluntariamente, que las penas a imponer no superan los 6 años de prisión, que son las que establece el Código Penal para el delito en cuestión y que los hechos han sido correctamente calificados por las acusaciones.

¿Qué supone la conformidad en los procesos penales?

En caso de conformidad no se celebra juicio como tal, sino que el acusado reconoce ante el juez, que conoce los hechos por los que está siendo juzgado, que se reconoce culpable de los delitos imputados y que está de acuerdo con la pena y con la indemnización por los daños y perjuicios causados que solicitan para él, tanto el fiscal, como las acusaciones. 

En ese acto se dicta sentencia de viva voz, por la que se condena al culpable a las penas que previamente han sido pactadas. Esta sentencia será firme desde ese mismo día, ya que por la teoría de los propios actos no sería viable apelar una sentencia dictada con la conformidad del culpable.

En diligencias urgentes de juicio rápido si el investigado se conforma antes de celebrarse el juicio rápido -ante el juez de instrucción-, puede beneficiarse de una reducción de un tercio de la condena. 

Tipos de acuerdo: acuerdo de remisión judicial, de culpabilidad, de desestimación de cargos 

  • El acuerdo de remisión judicial es un tipo de acuerdo por el que el acusado acepta participar en un programa de tratamiento penitenciario, como un programa de desintoxicación o de control de impulsos, de salud mental, etc. debido a que esa solución es más beneficiosa para el culpable.
  • El acuerdo de culpabilidad concluye con el dictado de una sentencia de condena en la que previamente se han pactado entre las partes las penas a imponer y, en ocasiones, incluso la suspensión de la pena de prisión cuando se cumplen los requisitos legales para ello.
  • El acuerdo de desestimación de cargos por lo general suele ser parcial. El acusado pacta una condena inferior a la inicialmente solicitada en el escrito de acusación por el fiscal y las acusaciones, en el que se imputaba al culpable más delitos resultando, finalmente, condenado por menos en base a ese pacto previo.

¿Qué pasa si el acusado no cumple con los términos del acuerdo?

Es posible que el juez o tribunal haya condicionado la suspensión de la ejecución de una pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes, por lo que el incumplimiento de los términos del acuerdo podría implicar el ingreso en prisión si al suspenderse la pena de prisión se condicionó al cumplimiento de lo pactado.

 

Referencia legal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.




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