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La suspensión de juicio oral en el proceso penal es una medida que puede ser solicitada y concedida en determinadas circunstancias dentro del ámbito legal. 

Este recurso se refiere a la posibilidad de detener temporalmente un juicio oral en curso, interrumpiendo su desarrollo hasta nuevo aviso.

En el marco de la legislación procesal penal, la suspensión de juicio oral puede tener diversas bases legales, entre las que destacan la enfermedad grave de alguna de las partes o de sus abogados, la imposibilidad de comparecencia de testigos o peritos esenciales para la causa, situaciones de fuerza mayor que afecten al normal desarrollo del juicio, o la necesidad de obtener pruebas adicionales relevantes para el caso.

En este sentido, dispone el artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.

A tenor de lo establecido en el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:

  • 1.º Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto
  • 2.º Cuando con arreglo a este Código el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
  • 3.º Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos. Podrá, sin embargo, el Tribunal acordar en este caso la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas; y después que se hayan hecho, suspenderlo hasta que comparezcan los testigos ausentes.
  • 4.º Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el último sin grave inconveniente para la defensa del interesado. Lo dispuesto en este número respecto a los defensores de las partes se entiende aplicable al Fiscal.
  • 5.º Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio. La suspensión no se acordará por esta causa, sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo.
  • 6.º Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.

No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia.

Tras la citación personal del acusado, el juicio oral podrá celebrarse sin el acusado. Esta decisión ha de tomarla el juez o tribunal a solicitud de la acusación o del Ministerio Fiscal y oída la defensa. El juez debe estimar si existen suficientes elementos de prueba para enjuiciar al reo y sólo procederá esta opción para enjuiciar delitos cuya pena no exceda de dos años de privación de libertado o si son penas de otra naturaleza, cuando su duración no exceda de 6 años.

Es importante destacar que la solicitud de suspensión de juicio oral debe ser debidamente fundamentada y presentada ante el tribunal competente, quien analizará cada caso de manera detallada, evaluando si se cumplen los requisitos legales para otorgar la suspensión.




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