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La orden de alejamiento durante el proceso penal como medida cautelar

Esta medida cautelar prohíbe que un sujeto pueda acercarse a una víctima, a sus familiares o a otras personas a una determinada distancia.

También se aplica al lugar normalmente frecuentado por la víctima y al lugar de trabajo. La distancia mínima entre víctima y presunto agresor suele ser de 500 m. Esta medida queda recogida en  el artículo 64.3 LIVG y podrá ser supervisada a través de aparatos tecnológicos para cerciorarse que la medida cautelar se está cumpliendo.

Es muy importante recordar que para poner una orden de alejamiento debe haber indicios fundados de la comisión de un delito de alguno de los supuestos del art 173 CP y que estemos ante una situación objetiva de riesgo.

¿Qué implica la orden de alejamiento durante el proceso penal?

Se aplica, siempre, previa sentencia judicial. A parte de mantener la distancia con la víctima también prohíbe comunicarse con ella. Esta medida cautelar no significa solo la prohibición de la comunicación verbal sino también la comunicación escrita; las redes sociales, llamadas telefónicas, correo electrónico, etc.

En función de la gravedad de los supuestos hechos, el juez puede imponer que el infractor lleve consigo una pulsera o un brazalete electrónico para asegurarse de que la medida se cumple correctamente.

¿Qué ocurre si hay hijos entre la expareja?

El régimen de visitas y la comunicación para el menor podría quedar suspendido, en determinadas cirtunstancias, durante el proceso. Recordemos que el único que puede dictaminar las medidas cautelares necesarias y la temporalidad de las mismas será el Juez.

Los requisitos para solicitar una orden de alejamiento durante el proceso penal.

Para poder solicitar una orden de alejamiento durante el proceso penal en violencia de género, deben darse determinados requisitos:

Primero debe existir una denuncia en la que se acuse a un sujeto de la comisión de un delito..

La denunciante, en este caso la mujer, debe aportar pruebas que fundamenten los hechos.

La decisión del Juez debe ser rigurosa y acorde a la ley. Esta orden es una pena privativa de derecho y, es por ello, que solo un Juez puede imponerla. Se puede aplicar tanto como medida cautelar como por sentencia. En el caso que nos ocupa, la orden de alejamiento se da en fase de instrucción, y finalizará cuando haya celebración del juicio.

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir la orden de alejamiento durante el proceso penal?

Las consecuencias dependerán, principalmente, de si hay intención o voluntad de encontrarse a la supuesta víctima.

Si dicho encuentro fuese provocado será penado con prisión de seis meses a un año. Pero, debemos tener en cuenta que si no hay intención y por circunstancias aleatorias ambas personas se encontraran,  el presunto agresor no debería ser condenado en ningún caso.

¿Dónde se regula la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento se contempla en el artículo 48 del Código Penal.

  1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
  2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
  3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
  4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

¿Cómo afectan las medidas cautelares?

Las medidas cautelares están recogidas en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se dieron a partir de la orden de protección para las víctimas de violencia de género y fue introducida por la Ley 27/2003, de 31 de diciembre, reguladora la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Estas medidas tienen carácter temporal y la duración de las mismas dependerá de los motivos por los que el Juez decidió aplicarlas. Por eso mismo, el juez expondrá en un auto motivado la necesidad de su implementación así como su  proporcionalidad. Por ello, también, es necesario la intervención del Ministerio Fiscal garantizando los principios de contradicción, audiencia y defensa.

¿Qué medidas cautelares se pueden adoptar?

Las medidas cautelares penales que se pueden llegar a adoptar son:

  • Orden de alejamiento
  • Suspensión de las comunicaciones
  • Salida del domicilio
  • Prohibición de acudir a determinados lugares
  • Detención, en cualquier caso, nunca podrá exceder de las 72h
  • Prisión provisional
  • Suspensión del derecho al porte, tenencia y uso de armas

¿Qué ocurre si incumplo una medida cautelar?

Es muy importante que si el Juez ha decidido imponer una medida cautelar, esa medida se cumpla al 100%, ya que sino estaríamos ante un delito de quebrantamiento de la medida art.468 CP y las consecuencias de quebrantar dicha medida podrían ser peores.

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

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