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Lo que viene a continuación es una reflexión irrigada por varias historias que han confluido de golpe en mi cabeza y que van a dar como resultado lo que sigue.

A raíz de un blog donde se animaba a los abogados a reclamar la instrucción por parte del fiscal, despertaron en mi cabeza dos “sucesos” o, mejor dicho, eventos, que andaban dormidos en mi inconsciente y que venían a reforzar lo argumentado en este blog.

Esencialmente lo que se argumentaba era que los jueces de instrucción tienen un poder inmenso y que, previo a escuchar al investigado, ya pueden haber sido “influidos” por un montón de informes de la policía (que no es parte) y que van encaminados a demostrar que el “investigado” es, claramente, culpable de lo que sea.

Esto me recuerda al juicio a Jesucristo, donde, no sólo se infringieron todas las garantías procesales de ahora sino, lo que es peor, todas las garantías de entonces.

Entre otras, fue juzgado por sus propios enemigos, que fueron jueces y parte, sin que Cristo pudiera presentar pruebas en su favor…en fin, un proceso injusto encaminado a una muerte injusta que ya había sido decidida.

¿Qué garantías tuvo en la instrucción? ¿hubo instrucción?  Parece ser que no. La instrucción sirve para realizar investigaciones, diligencias y demás actos encaminados a armar las evidencias de la presunta culpabilidad y, en cualquier caso, a preparar el juicio.

Se entiende que el magistrado o juez que instruye no es el que juzga para tener una garantía de neutralidad doble, pero ¿qué es lo que pasa cuando encontramos a instructores que de forma abierta asumen la culpabilidad de un investigado? Ya lo vimos con en el caso Noos. El juez instructor no sólo intervenía en la prensa mientras se desarrollaba la vista oral sino que, más tarde, con la Sentencia, también mostraba su asombro.

Yo creía que uno era inocente hasta que se demostraba lo contrario en el juicio oral, donde se practica la prueba, pero…si la instrucción sirve como base para ese juicio oral ¿qué garantías tengo yo como abogado defensor o como investigado de que no se está pertrechando un juicio sin garantías?

En las jornadas que hace un mes se celebraron en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia sobre ciber delincuencia, varios magistrados, entre ellos uno muy conocido de la Audiencia Nacional, afirmaron varias veces que necesitaban herramientas para “perseguir a los malos”.  Ninguno de los que estábamos allí nos dimos cuenta de la crudeza del lenguaje: “los malos”.

Lo principal del Estado Democrático de Derecho es creérselo, o al menos, hacer el esfuerzo y si eres un pilar básico de ese Estado conviene, además, no solo creérselo sino predicar con el ejemplo. Los jueces no han de “perseguir a los malos” para eso está la policía que ellos, sí que pueden estar convencidos de que el que tienen delante es malo (que tampoco) pero ¿un juez instructor? ¿un magistrado de la Audiencia Nacional? Puede ser un lapsus. El legislador no es menos responsable de esta “presunción de culpabilidad” el Artículo 299 de la LECRIM dice de la instrucción: Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

“de los delincuentes”. Yo creía que uno era delincuente cuando había cometido un delito y esto sólo sucede cuando hay sentencia firme. Empezamos por relajarnos con estas cosas, con el lenguaje. Seguimos por apoyar (como ya vi que lo hacía algún conocido mío, abogado de título y boca pero poco más) a un Juez que escuchaba a los abogados con sus clientes de forma ilegal y seguimos por decir delincuente a quien está siendo objeto de instrucción, damos alas para que la instrucción se convierta en una persecución de malos y acabamos juzgando a Cristo cuando ya estaba dictada su sentencia de muerte. 




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