En el presente artículo y, ante la probable falta de conocimiento, por el ciudadano de a pie, de los procedimientos de instrucción de larga duración y el por qué de su larga instrucción, queremos dar a conocer el trámite procesal de la “conclusión del sumario” (señalado en los arts. 622 y siguientes de la LECrim), partiendo de la base de que el sumario es la parte procesal en la que se intruyen procedimientos en los cuales las penas mínimas señaladas para el delito o delitos cometidos superan los 9 años de prisión y que no correspondan a delitos competencia del Tribunal Jurado, y la conclusión del sumario es la parte del proceso donde se declara finalizada la instrucción y se resuelve sobre la pertinencia de la apertura del juicio oral.
Conclusión del sumario. Finalización de la instrucción
Así, a la finalización de la instrucción, es decir, a la finalización del sumario se pueden dar diferentes resultados:
a) Que se repute falta (delito leve) el hecho delictivo.
Si el Juez que instruye la causa considerase falta el hecho, es decir, lo considerase delito leve, pero no se ha cambiado el art. 624 de la LECrim, reputará delito leve el hecho mediante auto motivado y lo remitirá al Tribunal superior competente.
Cuando dicho superior Tribunal apruebe el auto reputando delito leve, se emplazará a las partes para que en el término de 5 días comparezcan ante el Juez de Instrucción.
Cuando sea aprobado definitivamente el auto y la causa haya sido devuelta se realizará el señalamiento para la vista oral del Juicio por Delito Leve.
b) Que se dicte Auto de conclusión del sumario.
Finalizada la práctica de las diligencias de instrucción del procedimiento, si el Juez de Instrucción, considerase que la instrucción del mismo ha concluido, declarará concluido el Sumario mediante el “auto de conclusión del sumario” y mandará remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal encargado de enjuiciar la causa.
El auto de conclusión del sumario se notificará, al Ministerio Fiscal, al querellante particular, al procesado y demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil por el delito presuntamente cometido, emplazándoles para que comparezcan ante la Audiencia Provincial o Audiencia Nacional en el término de 10 días, o en el plazo de 15 días si el emplazamiento fuese ante el Tribunal Supremo (aforados).
Fase intermedia del sumario
La fase intermedia tiene por objeto dictaminar si el procedimiento sumario ha sido instruido correctamente, o si debe devolverse para practicar más diligencias de instrucción.
Esta fase se lleva a cabo ante el Tribunal encargado del enjuiciamiento.
a) Recepción de los autos y de las piezas de convicción.
Recibidos, en el Tribunal encargado del enjuiciamiento, los autos y piezas de convicción, el Letrado de la Administración de Justicia designará cuál será el Magistrado Ponente. El Magistrado Ponente abrirá los pliegos y demás objetos que hubiere remitido el Juez de Instrucción, de los que dará fe el Letrado de la Administración de Justicia extendiendo acta haciendo constar el estado en que se hallen.
b) Solicitud de Apertura de Juicio Oral o de Nuevas Diligencias
Posteriormente Letrado de la Administración de Justicia pasará los autos a los demás Magistrados para que se instruyan, luego al Ministerio Fiscal, si debiese intervenir (que interviene en todo delito público), después al Procurador del querellante, si se hubiere personado en forma, y por último a la defensa del procesado o procesados.
Al ser devueltos los autos, el Ministerio Fiscal y las partes acompañarán escrito conformándose con el auto de conclusión del sumario, o pidiendo la práctica de nuevas diligencias.
En el mismo escrito, Ministerio Fiscal (si interviene), querellante y procesado, deberán pronunciarse sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
Confirmación del auto de conclusión del sumario
Devuelta la causa al Tribunal, el Letrado de la Administración de Justicia pasará los autos al Magistrado Ponente, con los escritos presentados.
Transcurrido el plazo, el Tribunal dictará auto confirmado o revocando el auto dictado por el Juez de instrucción.
a) Revocación del auto.
Si se revocare el auto dictado por el Juez de Instrucción, se mandará devolver el proceso al Juez instructor, expresando las diligencias de instrucción que hayan de practicarse. Se devolverán todas las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias.
b) Confirmación del auto.
Si el auto declarando terminado el sumario, fuera confirmado, el Tribunal resolverá respecto de la solicitud de la apertura del juicio oral o de sobreseimiento. El sobreseimiento podrá ser libre (art. 637 LECrim) o provisional (art. 641 LECrim).
Asimismo el sobreseimiento podrá ser total, si afecta al total de los encausados y derivará en el archivo de la causa, o parcial, y el procedimiento seguirá respecto de los encausados a los que no afecte el dicha resolución.
La fase del juicio oral
Cuando el Tribunal mande la apertura del juicio oral (arts. 649 y siguientes LECrim), el Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto y dará traslado de la causa al Ministerio Fiscal y al Acusador Privado (si fuere parte) a fin de que, en el plazo de 5 días, califiquen los hechos por escrito.
Tras la devolución por el Ministerio Fiscal o, en su caso, por el acusador privado, el Letrado de la Administración de Justicia pasará la causa, por este orden a las acusaciones particulares y al actor civil a fin de que, en el plazo de 5 días, califiquen los hechos o, en su caso, presenten las conclusiones referentes a la responsabilidad civil derivada del delito.
Finalmente se dará traslado de la causa, primero a los procesados y, posteriormente, a terceras personas civilmente responsables, a fin de que, en el mismo término de 5 días, realicen los escrito calificando los hechos de conformidad y disconformidad con las acusaciones.
Realización de los escritos de calificación
El escrito de calificación se limitará a determinar con precisión y numeradamente:
1. Los hechos punibles que resulten del sumario (de la instrucción).
2. La calificación legal de los hechos, determinando el delito.
3. La participación que hubieren tenido el procesado o procesados.
4. Los hechos que resulten atenuantes, agravantes del delito y los posibles eximentes.
5. Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados.
El acusador privado, el actor civil y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
1. La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
2. La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa.
Las partes podrán presentar sobre cada uno de los puntos objeto de calificación dos o más conclusiones alternativas, para que si no resultare la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás.
El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse en juicio, presentando listas de peritos y testigos, de las que se dará copia a las demás partes.
Las partes podrán pedir que se practiquen las diligencias de prueba que que no se puedan practicar en el juicio oral, o que motivaran la suspensión del mismo.
Presentados los escritos de calificación, el Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia teniendo por hecha la calificación y pasará la causa al ponente para el examen de las pruebas propuestas.
Devuelta la causa por el Ponente, el resto de los miembros del Tribunal examinará las pruebas propuestas y se dictará auto, admitiendo las pertinentes y rechazando las demás.
A la vista de este Auto, el Letrado de la Administración de Justicia establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral.
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