¿Se imaginan empezar a ver las películas por el final? Por bien que estén hechas nos cargamos, como poco, la trama desde el principio.
Pues los abogados penalistas llevamos rodando con el guion cambiado de toda la vida. Sí miren, estamos a principios del siglo XXI, con un sistema procesal acusatorio, unas garantías de defensa avanzadas, pero con una ley del XIX llena de parches y vendas por todos lados. Todo un monstruo jurídico con no se ya cuántas cabezas, torsos y extremidades.
El acusado tiene derecho a no declarar si no quiere. Pero tiene que tomar la decisión de si hacerlo o no al principio del juicio. Es decir, antes de ver las pruebas que hay contra él. Porque le toca declarar el primero.
Bueno, es así, qué quieren que les diga.
Ley caduca
La razón de ello, por mucho que la ley necesite ser definitivamente cambiada de principio a fin por otra nueva, acorde con nuestro sistema, no la tiene nuestra vetusta e inquisitiva LeCrim. Esa que permite al juez tomar parte y alterar el orden de las declaraciones propuestas por las partes (artículo 696).
Al fin y al cabo, si las partes pueden proponer un orden, lo suyo sería que al abogado defensor le diera por proponer la declaración del acusado, su cliente, en último lugar.
Pues salvo en algunas secciones de Audiencias Provinciales determinadas, -las que tengo de momento localizadas se encuentran en Barcelona, Tarragona, Soria y poco más, pero alguna hay-, propongan la declaración del acusado el último, verán lo que les dicen. Argumento jurídico, aparte del que me referiré a continuación, no le van a dar ninguno. Es simplemente, la costumbre.
La costumbre
Una costumbre que da la vuelta a los derechos del procesado.
Tanto el acusado, pero sobre todo el abogado, tenemos que hacer, con perdón, de pitonisos. Es decir, consultamos nuestra bola de cristal para ver como declararán los demás testigos, los de la acusación y los de la defensa. Porque los primeros que declaran son los de la acusación. Y según veamos lo que no vemos, tomaremos la decisión al inicio del juicio de si nuestro cliente declara o no. Sí, al principio de la vista oral.
El derecho a la última palabra
Que en un sistema procesal garantista y contradictorio nos intenten convencer de que la última palabra es un derecho, no cuela.
En el momento de la última palabra no existe contradicción. El acusado se puede dar a monologuista. Sí, hacer de sí mismo y de defensor después de tener todo un maremágnum de datos sobre lo acontecido en el juicio. Con una tensión acumulada por lo que le espera si lo hace mal y, claro, mejor le decimos que se calle.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal
Pues no existe, claro. Pero sí hay un proyecto. Y en él, como no podía ser de otra manera, se contempla un desarrollo de la vista conforme con el principio acusatorio y con las garantías de defensa.
El artículo 567 del proyecto, establece de manera imperativa que nunca podrá comenzar la práctica de la prueba con la declaración del acusado, debiendo oírse previamente, en todo caso, a los testigos de la acusación. Y marca un turno final de preguntas para el defensor con el fin de establecer la credibilidad de su defendido o la veracidad de la declaración. La defensa podrá proponer el interrogatorio de su cliente en su turno de prueba y en el momento que lo estime oportuno, sin que el tribunal pueda rechazarla.
En fin, un guion en condiciones.
Y ¿vamos a esperar a que se publique la Ley? Porque lo mismo se eterniza. ¿Por qué no empezamos YA a pedir en nuestros escritos de defensa que el acusado declare el último?