¿Qué es el recurso de apelación?
La Apelación es un tipo de recurso ordinario que se interpone ante el Juez o Tribunal que dictó la resolución que consideramos injusta y queremos impugnar y lo resuelve el órgano judicial superior.
Este recurso se interpone contra los autos que supongan la finalización del proceso penal por falta de jurisdicción o cuando se acuerde el archivo definitivo del proceso -sobreseimiento libre- y contra las sentencias de los Jueces y Tribunales.
Con este recurso se consigue que un Tribunal superior supervise que todo lo actuado se ajusta a Derecho. La apelación no es un nuevo juicio como tal, puesto que no se pueden volver a practicar las pruebas que ya se practicaron en la primera instancia, ni se pueden practicar pruebas que se hubieran podido proponer y practicar en el acto del juicio.
Tan sólo en casos muy tasados se puede practicar prueba en la apelación. Pensemos por ejemplo en el caso de un testigo que aparece después del juicio o tenemos noticia de nuevas pruebas con posterioridad al juicio. En tales casos sí se podrá acordar la práctica de esa prueba nueva en la apelación.
También procedería, siguiendo con los ejemplos, si se solicitó la práctica de una prueba y ésta fue indebidamente denegada, siempre que cumplamos los requisitos que nos pide la Ley: que hayamos formulado respetuosa protesta e indicado los motivos por los que dicha prueba debería ser admitida, y hayamos aportado el interrogatorio que pretendíamos realizar al testigo rechazado. Ante esta situación, la Ley nos permite volver a solicitar en la apelación la práctica de la prueba que consideramos fue indebidamente denegada.
Por último, aquellas pruebas que fueron admitidas pero no se practicaron por causas no imputables al recurrente también podrán practicarse en la apelación.
¿Cuándo se puede interponer un recurso de apelación?
El recurso de apelación se puede interponer contra sentencias dictadas por los Jueces de Instrucción en procesos por delitos leves.
También cabe contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados dictadas por Jueces de lo Penal o por la Audiencia Provincial.
Las sentencias dictadas en un juicio rápido también se pueden apelar ante la Audiencia Provincial.
Contra las sentencias dictadas en el Procedimiento Ordinario por las Audiencias Provinciales y contra sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se puede recurrir en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Las sentencias dictadas en primera instancia por la Sala Penal de la Audiencia Nacional son recurribles ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
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¿Cuáles son los plazos del recurso de apelación penal?
5 días para apelar una sentencia dictada en un proceso penal por delito leve o en un juicio rápido. 10 días para apelar una sentencia dictada en un procedimiento abreviado.
Estos plazos se cuentan desde la última notificación en forma legal de la sentencia, teniendo en cuenta que los plazos empiezan a contarse a partir del día siguiente a la notificación y que al último día se le añade un periodo de gracia que abarca hasta el día siguiente a las 15:00 horas.
La ley nos concede un plazo de 3 días desde la notificación de la sentencia para solicitar las grabaciones del juicio, quedando suspendido el plazo para recurrir y reanudándose dicho plazo a partir de la entrega de la grabación.
Posibles resultados del recurso de apelación
Si el órgano superior estima nuestra apelación, revocará la sentencia recurrida total o parcialmente, condenando en costas a la parte contraria sólo en el caso de que se apreciara temeridad o mala fe.
Puede ocurrir que se aprecie algún defecto de forma subsanable, pensemos por ejemplo que no se hubiera citado en forma legal a alguna de las partes. En tal situación, es frecuente que se acuerde declarar la nulidad de lo actuado y se ordene retrotraer todas las actuaciones al momento anterior a la citación a juicio, devolviendo las actuaciones al juzgador de instancia, para que en esta ocasión se cite en forma legal a todas las partes intervinientes.
La sentencia de apelación no podrá condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas, ya que así lo dispone el art. 792.2 LECrim.
Lo que hace en este caso el órgano superior es devolver las actuaciones al órgano inferior que dictó la resolución apelada, indicando si la nulidad se extiende también al juicio oral y si es necesario que un nuevo órgano judicial enjuicie el caso en primera instancia, para no lesionar el principio de imparcialidad.
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¿Se puede recurrir el recurso de apelación penal?
Contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sólo caben los recursos extraordinarios de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.
Referencias legales:
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial.