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El Consejo General del Poder Judicial ha presentado una proposición de medidas para todos los órdenes jurisdiccionales con la finalidad de mitigar los efectos del colapso que se va a producir en los órganos jurisdiccionales. Para el orden civil se han presentado varias ideas, como la de permitir el dictado de sentencias de viva voz.

Hay que tener presente que el artículo 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “Las sentencias podrán dictarse de viva voz cuando lo autorice la ley”. Para el proceso civil, las sentencias orales están totalmente prohibidas, pues el artículo 210.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que “En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles”.

Debe destacarse que Álvaro Perea González, en un artículo titulado “¿Por qué no permitir las sentencias orales, “in voce”, en la jurisdicción civil?”, afirma que “ni la regla del artículo 210.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni el espíritu receloso que llevó a la misma, obtengan hoy toda la coherencia que determina una realidad judicial definida, cada vez con mayor intensidad, por la litigación masiva y los pleitos repetitivos”, señalando además que “la aplicación de esta medida, previa —evidentemente— la redacción legal de precepto habilitante, permitiría descongestionar muchos órganos judiciales y facilitaría la concentración de los esfuerzos en aquellos pleitos que, realmente, exigen de un trabajo mayor por la complejidad técnica de la cuestión debatida”. Sin embargo, hay buenos motivos para defender que permitir las sentencias orales en el proceso civil es una mala idea.




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