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Un recurso es una herramienta que garantiza el derecho de reclamar ante una resolución que consideramos errónea. Existen determinados recursos que es posible interponer si no se está de acuerdo con una resolución. Uno de ellos es el recurso contencioso-administrativo. Este recurso podrá presentarse contra disposiciones y actos que dicte una Administración pública (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado, Consorcio, etc.). 

Será admitido cuando el recurso se haya interpuesto debidamente y reúna determinados requisitos, puesto que la admisión no es automática y hay determinados supuestos, tasados por Ley que provocan la inadmisión del recurso. 

Cuáles son las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo

Para que un recurso contencioso-administrativo se inadmitido a trámite tiene que darse alguna de las causas que estén tasadas en la ley. De lo contrario, puede ser estimado o desestimado, pero tendrá que admitirse. La inadmisión implica que el Juzgado o Tribunal no entra a conocer el fondo del asunto, de manera que ni rechaza ni admite las pretensiones, ni confirma que la actuación administrativa sea ajustada a Derecho. Para que esto ocurra es necesario que se admita. Solo entonces se entrará a discutir sobre la problemática concreta y las peticiones que se han hecho al Juzgado. 

Las causas que se relacionan a continuación son las que pueden llevar a que el recurso sea inadmitido.

Falta de jurisdicción o incompetencia del Juzgado o Tribunal

Un aspecto fundamental en todo proceso es la competencia o jurisdicción a la que haya que someterse. Si el recurso llega a un juzgado o tribunal que no deba conocer de esa cuestión, no será posible la admisibilidad del recurso. 

Sólo se dará la inadmisión cuando la incompetencia sea clara e inequívoca.

Falta de legitimación del recurrente

A la hora de interponer un recurso contencioso-administrativo es necesario contar con legitimación para ello. En caso contrario, el recurso no será admitido a trámite.

La legitimación consiste en un motivo o causa que une a la persona que presenta el escrito con la causa.

Debe existir un interés legítimo, real y directo. La única excepción en la que se mantiene la legitimación sin que el sujeto tenga interés es en la acción popular. Mediante esta acción se le otorga legitimación a cualquier ciudadano para recurrir un acto, siempre que esté previamente regulado por ley. Con carácter general, es preciso que la persona sea titular del perjuicio que le lleva a acudir al Juzgado o Tribunal para reclamar. 

Recurso interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación

No es posible recurrir a cualquier actividad de una Administración Pública. Únicamente puede interponerse contra disposiciones de carácter general y frente a actos expresos o presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, bien sean definitivos o de trámite.

Por ejemplo, un recurso interpuesto contra el inicio de un procedimiento no será admitido, ya que ese acto no es recurrible.

Extemporaneidad del recurso

Existen unos plazos máximos para presentar los recursos contra un acto determinado. Si se recurre fuera de plazo, el recurso no será admitido.

El plazo general establecido para la presentación de un recurso contencioso-administrativo es de dos meses, contándose de fecha a fecha y prorrogándose al día siguiente hábil en caso de que el último día de plazo sea festivo.

Desestimación en el fondo de recursos sustancialmente iguales

Cuando se presenta un recurso sobre un determinado tema sobre el que ya se han presentado recursos que son sustancialmente iguales, no se admite. Esto se hace para evitar el estudio pormenorizado de cada recurso relativo al mismo asunto o similar.

Se da por hecho en esta situación que si ya se ha desestimado un recurso con fondo sustancialmente igual, el nuevo recurso presentado tendrá el mismo resultado. Por lo tanto, se evita una pérdida de tiempo en el ámbito judicial.

Actuación material no constitutiva de vía de hecho

La vía de hecho es la situación en la que una Administración incumple el proceso necesario para un acto o lo lleva a cabo un órgano incompetente. Además, la vía de hecho se da cuando se limitan los derechos de los particulares sin una resolución. 

Cuando la actuación material no haya constituido vía de hecho y se haya presentado recurso, este será inadmitido.

Ausencia de obligación concreta de la Administración

Cuando no exista una obligación por parte de la Administración, cualquier recurso presentado será inadmitido.

Como hemos visto, existen motivos regulados en la normativa por los que no se admite un recurso contencioso-administrativo. Estas causas son la falta de competencia o jurisdicción, falta de legitimación, acto no recurrible, presentación fuera de plazo, recursos similares desestimados y ausencia de obligación concreta de la Administración.

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