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El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a derecho el acto del órgano inferior.

¿Qué actos pueden recurrirse en alzada?

La resoluciones y actos administrativos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrán recurrirse ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo recurrible en alzada.

Una vez agotada la vía administrativa por el recurso de alzada solo cabrá el recurso judicial contencioso-administrativo.

Requisitos de recurso de alzada

Los requisitos para interponer un recurso de alzada son dos:

  • Que se interpongan contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Que se interponga en el plazo legalmente establecido.

 

Plazos para interponer el recurso de alzada

El plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes si el acto es expreso. Si no fuese el caso, el solicitante podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, si transcurren esos tres meses sin resolución, se podrá entender desestimado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, que se entenderá estimatorio.

Tras la resolución del recurso no puede haber ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión por alguno de los motivos expuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

¿Dónde se interpone el recurso?

El recurso de alzada será interpuesto ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo administrativo.

 




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