- La Firma celebró la tercera jornada de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ de 2021. Este seminario contó con la participación de Daniel Cifuentes e Isabel Moya, socios del área de Laboral, y Andrea Sánchez, asociada de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnología, quienes abordaron los puntos críticos para el último trimestre de 2021 en el ámbito del Derecho Laboral, y analizaron aquellas cuestiones a las que las empresas deberán prestar especial atención este año.
La sesión fue inaugurada por Daniel Cifuentes, quien explicó las diferentes tendencias en relación con el sector jurídico laboral. Entre otros asuntos, Cifuentes realizó un breve acercamiento sobre el derecho a la desconexión digital y el derecho de los representantes legales de los trabajadores a ser informados sobre los algoritmos e inteligencia artificial empleados por las empresas. Asimismo, el socio destacó las principales consecuencias laborales que conllevaría el establecimiento de una jornada laboral de 4 días. Por otro lado, analizó brevemente cuestiones como la entrada en vigor del incremento de las cuantías de las sanciones recogidas en la LISOS, la interposición automática de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, la imposibilidad de exigir por parte de las empresas información referente a la vacunación de sus trabajadores, la inminente reforma laboral que afecta a materias como los contratos formativos o la duración de la contratación temporal.
A continuación, Daniel Cifuentes e Isabel Moya expusieron de forma resumida las sentencias más relevantes dictadas por los tribunales españoles y europeos relativas a diversas materias y ahondaron en el “Top 3” de las sentencias que consideran más importantes en materia Laboral de los últimos meses.
En primer lugar, Moya analizó la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 2021 referente al derecho a la conciliación en la que se establece que en conflictos en los que entran en juego derechos constitucionales, tales como el derecho a la no discriminación por razón de sexo, los tribunales de lo social deben atender no solo a la legislación ordinaria, sino que deben analizar la cuestión desde una perspectiva constitucional.
Posteriormente, Cifuentes destacó la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de julio de 2021 en materia de despido colectivo. Dicha sentencia introduce un cambio doctrinal al afirmar que, en caso de acuerdo en el marco de un despido colectivo, los trabajadores pueden, a través de procedimientos individuales, combatir la causalidad del despido pues de lo contrario se conculcaría su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por último, Isabel Moya expuso la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2021, que refuerza la limitación de la contratación temporal, en concreto, de los contratos de obra o servicio.
Protección de datos: gestión de la privacidad de los trabajadores
Daniel Cifuentes y Andrea Sánchez cerraron la jornada con el análisis de la protección de datos vinculada a las relaciones laborales. En primer lugar, destacaron la necesidad de que el consentimiento de protección de datos otorgado por los trabajadores especifique las finalidades concretas para las que van a ser destinados dichos datos.
Entre los principales temas que se trataron se encuentran la necesidad del consentimiento del trabajador para utilizar su imagen en la página web externa de la empresa o en folletos informativos, la posibilidad de acceder a perfiles de LinkedIn para valorar posibles candidatos, la imposibilidad de acceder a perfiles en redes sociales relativos a la vida privada del trabajador tales como Facebook o Instagram, la necesidad de que las empresas adopten medidas que impidan asociar un salario específico con un trabajador determinado a través de los registros salariales, la obligación de realizar una evaluación de impacto cuando el registro horario de los trabajadores se realiza mediante medios biométricos o las obligaciones de protección de datos de los trabajadores relacionadas con los canales de whistleblowing.
Finalmente, y para concluir el encuentro, Sánchez destacó que, una vez terminada la relación laboral entre el trabajador y la empresa, esta debe conservar su información de manera restringida de forma que solamente sea posible acceder a la misma en caso de producirse una eventual responsabilidad empresarial o en caso de surgir algún problema con el trabajador.