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  • Con esta sentencia el Tribunal de Roma advierte a los padres de que no solo pueden ordenar la eliminación de imágenes, sino también multar.
  • La madre no podrá volver a hacer este tipo de publicaciones y tendrá que borrar las ya realizadas, en caso contrario, tendrá que abonar la sanción económica.
  • El 96 de la Ley italiana de Derecho de Autor (Ley 633/1941) establece que el retrato de una persona no puede exponerse sin su consentimiento.

El Tribunal de Roma advierte a los padres en una resolución del 23 de diciembre de 2017: el juez no solo puede ordenar la eliminación de imágenes, sino también el pago de una multa a favor de los niños, según ha publicado Il Sole 24 ore tras la batalla judicial ganada por un joven de 16 años que pidió protección contra su madre que, además de fotografías, también "llegó" a publicar comentarios sobre él en su cuenta de Facebook.

"Es un precedente único en Italia", según afirma el medio. La madre del joven no podrá volver a hacer este tipo de publicaciones y tendrá que borrar las ya realizadas, en caso contrario, tendrá que pagar al menor 10.000 euros a través de su tutor y a su marido en caso de incumplimiento de la 'orden de expulsión o prohibición de publicaciones posteriores' que aparece en la sentencia del 23 de diciembre.

Base Legal

El principio legal detrás de esta prohibición, y otras sentencias más de estos últimos años en favor de proteger la imagen de los menores en redes sociales, es el artículo 96 de la Ley italiana de Derecho de Autor (Ley 633/1941) que establece que el retrato de una persona no puede exponerse sin su consentimiento, sujeto a excepciones que en este caso no proceden. Lo mismo establece el decreto legislativo 196/2003 sobre el tratamiento de datos personales.

La fotografía, señala el medio de comunicación, como cualquier elemento identificativo, es un dato personal y no se puede divulgar sin consentimiento. Por otra parte, los menores también están amparados por el Convenio sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 y ratificada por Italia con la Ley 176/1991, que les concede mayor protección en este aspecto en su artículo 16. Los artículos 147 y 357 del Código Civil italiano imponen a los padres un deber de cuidado y educación hacia ellos que, traducido y actualizado, también incluye la correcta gestión de la imagen pública del niño.

Si los padres ignoran estos deberes, el juez puede intervenir con sentencias que en los últimos años se han movido en la misma dirección: proteger a los menores de los riesgos de la sobreexposición en las redes sociales.

Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3237009/0/subir-fotos-de-un-hijo-a-facebook-puede-costar-10000-euros-de-multa/#xtor=AD-15&xts=467263




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