Carpeta de justicia

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  • Los derechos a la imagen, el honor, el olvido y la protección de datos ponen límites legales a la difusión online de datos de los usuarios
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  • Multinacionales como Google o Amazon cada día dan más valor al hecho de poseer enormes bases de datos con información de sus clientes más que al hecho de vender producto

El papel protagonista en nuestro día a día que tienen el Internet en general y las redes sociales en particular es una cuestión que requiere de un marco legal claro y sólido para poner límite a la difusión de los datos personales que exponemos en la red.

La problemática con respecto a la privacidad online afecta a cualquier usuario o empresa por la exposición de contenido textual o audiovisual que pueda vulnerar su reputación o la de su marca. En este sentido, la legislación vigente protege nuestra privacidad en la red de comportamientos inadecuados por parte de otros usuarios o de plataformas digitales que hacen un mal uso de los datos de los que disponen. Por eso, y para saber qué vías legales tenemos para reclamar en el caso de que veamos que esa privacidad o reputación se hayan visto afectadas, es necesario conocer los derechos que nos protegen en la red.

“Las nueva tecnologías nos facilitan mucho la vida pero nos exponen por la gran cantidad de datos que ofrecemos sin pensarlo a las grandes compañías. De hecho, multinacionales como Google o Amazon cada día dan más valor al hecho de poseer enormes bases de datos con información sobre sus clientes más que al hecho de vender producto”, afirma Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados.

Derechos de imagen, honor y a la intimidad

Los derechos de imagen, honor y a la intimidad están blindados por la ley en aras de acotar por completo la utilización de la imagen de un tercero sin su consentimiento. En este sentido, estos derechos también forman parte de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución Española en el Art. 18.

La protección al uso de la imagen es muy restrictiva, por lo que realizar un envío, reproducción o publicación de contenido audiovisual de un tercero sin su consentimiento podría ser objeto de demanda y un acto constitutivo de una infracción. También lo sería la publicación de fotografías íntimas que pudieran afectar al honor o a la intimidad de una persona, por lo que si se quisieran eliminar de la red debería realizarse la correspondiente reclamación.

Derecho al olvido

El derecho al olvido actúa especialmente sobre los buscadores con el objetivo de no aparecer en los mismos, ya sea por criterios de obsolescencia del material o porque no tenga relevancia pública o mediática. Así, la Agencia Española de Protección de Datos define el derecho al olvido como “la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de Internet. Éste hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa (información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público)”.

Derecho a la Protección de Datos

Este derecho impide la difusión de datos que puedan dar información de una persona a través de los cuales se le pueda identificar o se puedan extraer aspectos de su personalidad. El derecho a la protección de datos se basa precisamente en la capacidad del ciudadano para “decidir y disponer sobre dicha información”.

Propiedad Intelectual

Por último, la Propiedad Intelectual engloba tanto a los derechos de autor como a los de la protección de marcas, patentes u obras. Este derecho permite a su autor o al titular proteger cualquier uso de las mismas sin su consentimiento. Así pues, tanto usuarios particulares como compañías pueden proteger ciertos contenidos en la red a través del ejercicio de estos de derechos.

 




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