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  • Expertos en privacidad analizan el fallo del Supremo que elimina la responsabilidad de tratamiento para su filial española

El Tribunal Supremo no considera responsable al buscador Google Spain S.L. del tratamiento de datos personales que difunde, en la sentencia 574/2016 en el que impone que las quejas en defensa del derecho al olvido contra el buscador deban presentarse ante la empresa en Estados Unidos, Google Inc. La decisión del Supremo en cuatro sentencias anula las decisiones de la Agencia española de Protección de Datos y de la Audiencia Nacional, que hicieron responsable a Google Spain S.L. de la difusión en su motor de búsqueda de datos personales. Le obligaban a excluir informaciones relativas a los reclamantes e impedir su captación en el motor de búsqueda.

Por el contrario, el alto Tribunal le da la razón a Google Spain, que recurrió contra estas decisiones, y le exonera de responsabilidad.  La única cuestión que provoca esta resolución es que, habiendo sido anuladas las resoluciones que la AEPD dictó únicamente contra Google Spain S.L., deberán ser rehechas incluyendo como parte a Google Inc. Lo que provocará algunos retrasos desde el punto de vista temporal, ya que los procedimientos deberán dictarse de nuevo, pero sin que se haya producido una modificación relevante de la situación jurídica del conocido como “derecho al olvido”.

Pese a que a priori el procedimiento de derecho al olvido no cambia en su esencia y el ciudadano español podrá ejercitar ese derecho a la rectificación, hemos querido sondear la opinión de tres expertos de la talla de Ricard Martínez, Presidente de APEP, Asociación de Profesionales Expertos en Privacidad, Borja Adsuara, Profesor y Abogado, Experto en Derecho y Estrategia Digital y Rafael García del Poyo, socio y responsable del área de Business Digital en España de Osborne Clarke.

El derecho de oposición

Ricard MartínezPara Ricard Martínez, presidente de APEP, la sentencia del Supremo es compleja y hay que digerirla con calma. “Se observa el contraste entre la realidad material de los hechos y la interpretación jurídica de los mismos desde una cierta perspectiva.  Mientras que la Audiencia Nacional ve una unidad material que respaldaría la legitimación pasiva de Google España. También se dice que hay dos canales de entrada para el ejercicio del derecho, Google España y Google inc siendo ambos válidos. No dice que Google España vaya a resolver ese derecho de oposición. Aquí se habla de corresponsabilidad. Sin embargo, la sentencia reciente del Supremo parte de otro tipo de aproximación. Se puede ejercer ese derecho de oposición ante Google Inc porque existe la filial española. Atiende al concepto material de responsable, que deberá cumplir con la norma según dice la propia sentencia. El Supremo no discute que se pueda ejercer el derecho de oposición conforme a la ley europea, ese derecho de oposición vincula a aquel que ha decidido sobre los fines de los datos; a aquel que materialmente trata a los datos y a aquel que tiene la capacidad de satisfacer la obligación. Sin embargo no ve corresponsabilidad entre Google España y Google inc”; subraya.

Desde su punto de vista, el Tribunal Supremo hace una interpretación extensiva de la directiva para de esta forma proteger los derechos del ciudadano en este tema: ”Al final se trata de saber que hay un criterio de conexión que permite aplicar el derecho europeo ejerciendo la máxima tutela a los ciudadanos europeos.  No importa tanto la capacidad de Google España para hacer su trabajo sino su conexión con la matriz que es lo que permite aplicar el derecho europeo al caso que se nos plantea”; apunta.  Curiosamente el Supremo cuando establece la corresponsabilidad de Google España lo hace de forma genérica, sin especificar qué hará cada entidad.  Para este experto, los derechos sobre este tema serán tutelados “hay una compañía norteamericana obligada a tutelar estos derechos desde la legislación europea y responder ante las autoridades y tribunales de protección de datos europeos.   No hay desprotección, el fallo identifica quien es el destinatario de ese derecho al olvido.  El procedimiento irá directo via online a Google Inc, más efectivo que si Google España tuviera que trasladarlo a su matriz.”

Via contenciosa más compleja de utilizar

Borja AdsuaraPor su parte, Borja Adsuara,  Profesor y Abogado, Experto en Derecho y Estrategia Digital, ofrece otra lectura de este fallo que está generando tanto debate. Desde su punto de vista la sentencia del Supremo fijando la responsabilidad de la gestión del derecho al olvido en Google Inc es cierta porque en España Google tiene una oficina comercial y aquí no hace tratamiento de datos “son personalidades jurídicas diferentes, ahora habrá que ver si con este fallo Google apoya la práctica de derecho al olvido por parte de los ciudadanos o será más compleja, habrá que verla en la práctica”; apunta.  Nuestro interlocutor no oculta que si Google no acepta la petición del ciudadano español sobre el borrado de los datos, habrá que pedirle a la AEPD que presente una demanda contra Google Inc  “ este es un proceso más complejo, con lo cual parece que lo que Google no confirme via borrado de datos, la otra via, la contenciosa se prevé más complicada al tener que demandar a una compañía en EEUU”, apunta.  Para este experto, este tipo de planteamiento demuestra que la Sentencia del TJUE no fue acertada al convertir a Google en juez y parte del llamado derecho al olvido “y más cuando hablamos de derechos fundamentales con tutela judicial efectiva”.

Para Adsuara, ni en la sentencia, ni en la nota de prensa de la AEPD ni en los criterios de Google sobre el formulario para recurrir ese derecho al olvido hay un tema que no queda claro “están hablando de privacidad y este término no aparece en nuestras leyes y si el de intimidad. Al mismo tiempo se confunden aspectos que no son de la intimidad y sí de la propia imagen. De hecho la reclamación de Mario Casteja que dio pie a esa sentencia ya histórica no era un tema de intimidad y sí de su propia imagen.  Desde aquí tampoco quedan claros los criterios que tiene Google para retirar esa información gravosa para el ciudadano”; apunta. Y es que para este jurista, la interpretación del derecho al olvido habría que hacerla siguiendo el articulo 18,4 donde se habla de la protección al honor y a la intimidad para su uso real de este procedimiento que ahora se solventará en Google INc. Y señala que hay un grupo de abogados digitales, entre los que él se encuentra, partidarios del llamado derecho al recuerdo, “tampoco queda claro ahora, quien defiende que aquello que pueda ser interesante para la sociedad no se borre.  Debería ser el juez, como garante del interés general quien lo hiciera, pero no ha quedado claro.”

No es aplicable el fallo del TS a otras jurisdicciones

Rafael García del PoyoPor último, Rafael García del Poyo, socio de Osborne Clarke y responsable de su área digital, lo que dice el Tribunal Supremo español es algo cierto y jurídicamente intachable. “En España Google no procesa información, este trabajo se hace en una empresa norteamericana. Desde aquí tiene toda la lógica que el ejercicio del derecho al olvido, derecho de rectificación, en definitiva,  se haga directamente con esta matriz”, subraya.  Desde su punto de vista este fallo del TS no tendría por qué tener aplicabilidad a otras jurisdicciones de la UE, aunque es evidente que la carga administrativa derivada del ejercicio de este derecho se marcha a la matriz de Google en los EEUU: “Creo que hasta la fecha el procedimiento que puso en macha Google para reclamar ese derecho al olvido ha funcionado, ahora directamente las peticiones llegarán a Google Inc, no creo que haya un menoscabo en el ejercicio de este derecho”, indica.  Sobre el posible efecto disuasorio de cara al ciudadano español de ejercer este derecho, Del Poyo no acaba de verlo “hablamos de un formulario online que se tratará con la misma celeridad en uno u otro lugar”.  Para este jurista, que comparte los criterios de la AEPD, en cuanto a que no cambia nada de la tutela del derecho al olvido, “este es un debate que surge de la sociedad digital en la que vivimos. Las barreras físicas y de territorio caen y los Estados y las nuevas economías propician que el derecho internacional público/privado sea más cotidiano de lo que era hasta hace poco”, indica.

Otra cuestión es ver cómo quedará esta cuestión del derecho al olvido dentro del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos: “la propia sentencia del TJUE señala que este derecho al olvido se ejercerá en el idioma del lugar donde se haga la petición, con lo cual no creo que exista la tensión jurídica de obligar a los ciudadanos españoles a hacer esa petición en inglés”, comenta nuestro interlocutor.  A su juicio el citado Reglamento Europeo tendrá que hacer un gran acomodo con el resto de los sistemas constitucionales de cada país  “los derechos fundamentales se desarrollan en España mediante Leyes Orgánicas, sin embargo la UE lo legisla mediante el mecanismo de Reglamento, mucho más directo que la Directiva que da un margen de actuación a los Estados Miembros”, apunta.  Para nuestro interlocutor habrá que ver como conviven dichas leyes orgánicas con este Reglamento “o el Reglamento puede derogar a esta Ley Orgánica. De ahí que se busque cierto acomodo”.  Y cita el caso práctico, de una sanción a una compañía que tenga una sanción importante del 5 por cien de facturación y que quiera recurrir “a donde va a la AEPD correspondiente; al nuevo organismo que sustituya al grupo del articulo 29 ahora en constitución, ahí está la duda”. Ante tantos debates y flecos pendientes para este jurista no se alcanza a ver ahora el impacto de dicha sentencia que estamos comentando en el citado Reglamento Europeo de Protección de Datos.  “El Reglamento Europeo es un avance indudable pero no deberá contradecir los ordenamientos jurídicos de los diferentes países miembros de la UE”.




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