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El derecho al olvido desde la Sentencia del TJUE que lo reconoció ha ido definiéndose por los tribunales. Recientemente el TS ha resuelto un asunto en el que fija un límite en relación a las hemerotecas digitales de los periódicos.

El 13 de mayo de 2014 el TJUE (Gran Sala) dicto Sentencia en el asunto C-131/12 que tenía por objeto una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional de España que fue conocido como el derecho al olvido en el caso GOOGLE donde, esencialmente o lo más conocido es que

solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.”

En definitiva, el derecho a no salir en Google o en cualquier motor de búsqueda si no se quiere aunque dejó ver un “sin embargo”.

El 15-10-2015 el TS dictó STS 4162/2015, cendoj 28079110012015100538, bastante extensa para tratar un asunto en la Sala de lo Civil, entiendo que por lo novedoso. En ella dos personas que habían sido condenadas en un procedimiento penal hace muchos años piden su “Derecho al olvido” para que aquél incidente no aparezca en las búsquedas.

El TS entiende que “Ciertamente, los sucesos delictivos son noticiables por su propia naturaleza, con independencia de la condición de sujeto privado de la persona o personas afectadas por la noticia ( SSTC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 4 ; 320/1994, de 28 de noviembre, FJ 5 ; 154/1999, de 14 de septiembre , FJ 4). En general, reviste interés público la información tanto sobre los resultados de las investigaciones policiales, el desarrollo del proceso y el contenido de la sentencia, como sobre todos aquellos datos, aun no directamente vinculados con el ejercicio del "ius puniendi" [facultad sancionadora] del Estado, « que permiten una mejor comprensión de su perfil humano o, más sencillamente, de su contexto vital » de la persona que participa en el hecho delictivo ( STC 154/1999 ). Asimismo, esta Sala, en sus sentencias núm. 946/2008, de 24 de octubre , y 547/2011, de 20 de julio , ha considerado justificada la publicación de datos de identidad de los implicados en hechos delictivos “

El TS establece un límite al “Derecho al olvido”:

El llamado "derecho al olvido digital" no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día.

Las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público en el acceso a la información. Por ello, las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración. El TEDH ha considerado que la protección de las hemerotecas digitales por el artículo 10 del Convenio implica que las noticias pasadas contenidas en ellas, a pesar de que su contenido pueda afectar a los derechos de las personas, no pueden ser eliminadas. La libertad de expresión protege el interés legítimo del público en acceder a los archivos digitales de la prensa, de modo que « no corresponde a las autoridades judiciales participar en reescribir la historia » ( STEDH de 16 de julio de 2013, caso Wergrzynowski y Smolczewski c. Polonia , párrafo 65, con cita de la anterior sentencia de 10 de marzo de 2009, caso Times Newpapers Ltd -núms. 1 y 2- contra Reino Unido ). Por tanto, la integridad de los archivos digitales es un bien jurídico protegido por la libertad de expresión (en el sentido amplio del art. 10 del Convenio de Roma , que engloba la libertad de información), que excluye las medidas que alteren su contenido eliminando o borrando datos contenidos en ellos, como puede ser la eliminación de los nombres de las personas que aparecen en tales informaciones o su sustitución por las iniciales.”

Pues eso. No delincas que no podrás hacer un curriculum a la carta.




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