La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado los recursos de apelación presentados por la defensa de J.A.M.P. y su hijo S.J.M.R., dos de los investigados en la causa por el brote de listeriosis producido este verano, contra el auto de 15 de octubre por el que la juez de Instrucción número 10 ratificó la situación de prisión provisional de ambos.
La defensa de ambos investigados, en prisión desde el 26 de septiembre pasado, recurrió alegando que la decisión adoptada por la juez instructora no cumple los requisitos y finalidades que podrían justificar su imposición y, además, carece de motivación suficiente, unos argumentos que son rechazados por la Sección Tercera de la Audiencia en dos autos distintos fechados el día 7 de noviembre.
La Audiencia considera que, en este caso, “la naturaleza y gravedad de los hechos, la pena con que están castigados y la alarma social creada, aconsejan mantener la actual situación de prisión provisional para evitar el riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia que se desprende de la variedad de los delitos presuntamente cometidos y del horizonte penitenciario que puede vislumbrar por su participación en su ejecución”.
Asimismo, señala que “el comportamiento que tuvieron los investigados tras descubrirse su vinculación con la infección investigada, ocultando productos elaborados en su empresa y que permanecían aún en el mercado y podían transmitir la bacteria (chorizos, morcilla), así como de la comercialización de la carne mecha mediante una marca blanca, ponen de manifiesto un mayor reproche a su conducta, así como una actitud obstruccionista que hace más justificada la medida adoptada”.
En este sentido, la Sala argumenta que “concurren elementos que avalan la apreciación del riesgo de fuga que se pretende preservar con la prisión preventiva”, por todo lo cual considera adecuado mantener la medida adoptada por la juez, “máxime teniendo en cuanta el escaso tiempo transcurrido desde su detención y prisión, y la necesidad de estar a disposición del Juzgado para la práctica de diligencias y, con ello, para una rápida conclusión de la causa”.
En relación a la falta de motivación alegada, y centrándose en el caso del investigado S.J.M.R., la Sección Tercera la rechaza al entender que “permite conocer la razón de su pronunciamiento, cual es la existencia de elementos probatorios suficientes para atribuirle la perpetración de los delitos por los que se sigue este procedimiento”, como son un delito contra la salud pública en concurso ideal con tres delitos de homicidio por imprudencia grave, dos delitos de lesiones al feto con resultado de aborto y lesiones por imprudencia grave, “y para apreciar los riesgos de fuga, obstrucción a la justicia y reiteración delictiva que han justificado la medida de situación personal adoptada”.
De este modo, argumenta que se ha realizado “una descripción amplia de los hechos que se le atribuyen, de su participación en su ejecución, así como una explicación de la proporcionalidad y necesidad de la medida para asegurar su presencia a juicio y para una mejor y más ágil conclusión de la investigación, impidiendo que pueda ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento”, un peligro “que existe desde el momento en el que, como señala la instructora, ‘aún no hemos examinado el contenido de toda la documentación incautada, es necesario practicar multitud de diligencias, oír a otras personas involucradas en los hechos como su madre y cuñada, a los trabajadores de Magrudis S.L. y de Elaborados Cárnicos Mario S.L., así como oír y examinar la documentación que aporten tanto Microal como Biocontrol’”.
En el caso de J.A.M.P., la Sala asevera que los indicios existentes contra él son “de mayor consistencia incluso que los apreciados respecto de su hijo, desde el momento en que asume la dirección de hecho de la empresa Magrudis S.L., elaboradora y comercializadora de la carne mecha origen del brote infeccioso determinante de los resultados lesivos y mortales objeto de investigación, además de tener un mayor conocimiento de la explotación de negocios de la misma naturaleza y, con ello, del riesgo de contaminación y de las normas sanitarias existentes para su evitación”.
No hay comentarios.