La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rechazado, en un auto hecho público hoy, el reingreso en prisión solicitado por la fiscalía y las acusaciones de uno de los cinco condenados a 9 años por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento en el denominado caso de ‘La Manada’, A. M. G. E., quien intentó renovar el pasaporte pese a tenerlo expresamente prohibido por decisión de este mismo tribunal.
La resolución cuenta con el voto particular discrepante del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, quien aboga por el encarcelamiento del condenado al estimar que este quebrantó la medida cautelar impuesta en el auto dictado el pasado 21 de junio.
La fiscalía, la acusación particular, ejercida por la joven que denunció la violación, y las dos acciones populares —Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno de Navarra—, consideraron en una vista celebrada el 5 de julio que el intento de renovación del pasaporte constituía un intento de quebrantamiento de una de las medidas cautelares fijadas por la Sección Segunda en su resolución del 21 de junio y, por tanto, el condenado debería ingresar en prisión por riesgo de fuga. La defensa, por su parte, se opuso y reclamó el mantenimiento de la situación de libertad.
Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio, al día siguiente del auto notificado por el tribunal, tras abonar cada uno los 6.000 euros de fianza impuesta para eludir la prórroga de la prisión provisional. Esta decisión también contó con el voto particular del presidente de la Sección Segunda, quien se mostró partidario de la prórroga de la prisión hasta la mitad de la pena impuesta, 4 años y 6 meses.
Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impuso a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte y la prohibición de obtenerlo en un fututo, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).
En el auto remitido hoy, la Sección Segunda sostiene que no aprecia en la actuación del condenado causa suficientemente justificada para modificar la situación de libertad provisional y acordar, en su lugar, la prisión preventiva. Para la sala, “la prueba practicada pone de manifiesto que la actuación” del procesado “en ningún momento estuvo encaminada a procurar el incumplimiento de las medidas acordadas” en el auto del 21 de junio.
Entre otros argumentos, la Audiencia destaca el hecho de que ninguno de los funcionarios que intervinieron en el intento de renovación del pasaporte reaccionaran, ni dieran aviso de inmediato a este tribunal, ni se elaborara tampoco un atestado policial, ni se remitiera comunicación alguna a la autoridad judicial.
El riesgo de fuga se incrementó “de forma exponencial”
Para los dos magistrados, que la única reacción policial haya sido la publicación de un tuit por parte de la Policía Nacional tres días después “hace dudar seriamente de que lo sucedido hubiera dado lugar en su momento a la más mínima alarma”, y hace pensar que la comparecencia del encausado en la oficina de pasaportes y DNI de Tabalada (Sevilla), “desde un punto de vista lógico y racional, atendiendo al sentido común, no generó ninguna respuesta porque en ningún momento se dio a la misma la importancia que ahora pretenden atribuirle las acusaciones, quienes tampoco han acreditado suficientemente el elemento intencional indispensable para poder extraer de lo ocurrido las consecuencias que ahora se pretenden”.
En su voto particular, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia califica como “contradictoria” e innecesaria la actuación llevada a cabo por el procesado. Recalca que, de haber conseguido el pasaporte, se hubieran incrementado las posibilidades del riesgo de fuga del encausado.
El presidente de la sala pone de relieve “la falta de transparencia en la realización de las gestiones” llevadas a cabo. Para este magistrado, “cabe considerar acreditada, por tanto, la voluntariedad en la obtención de forma subrepticia del pasaporte, iniciada con una extraordinaria celeridad, inmediatamente después de su puesta en libertad provisional”.
Para el presidente de la Sección, la obtención del pasaporte “hubiera incrementado de forma exponencial las posibilidades de elusión de la acción de la justicia”, por lo que, en conclusión, aboga por el ingreso en prisión provisional sin fianza del condenado.
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