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  • El Superior subraya en la sentencia que “no existe duda alguna” de la realidad de unos hechos que han sido “debidamente acreditados” en la sentencia de primera instancia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó al autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la atenuante de confesión.

El Superior subraya en la sentencia que “no existe duda alguna” de la realidad de unos hechos que han sido “debidamente acreditados” en la sentencia de primera instancia. Los jueces sostienen en la resolución que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de una joven hasta un lugar “apartado y solitario, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda”, obedezca a una finalidad “de atentar contra su libertad sexual”.

El móvil de naturaleza sexual, según el Superior, “se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados”. El alto tribunal asegura que es “incuestionable” que cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo “nada determina”, pero destaca que su conjunto “los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados”. Además, recalca que la ausencia de otras alternativas “sensatas, razonables, coherentes y sólidas” refuerza “el juicio lógico del tribunal”.

Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados a cabo no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación. “No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria”, manifiesta la Sala de lo Civil y Penal en la sentencia, en la que subraya que no es necesario “que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual, bastando la certeza, más allá de toda duda razonable”.

La sentencia de la Audiencia, según los magistrados, está “perfectamente razonada” al excluir la tesis de la defensa en relación con el desnucamiento de la víctima. “Más que una falta o defectuosa e insuficiente motivación, lo que parece traslucirse en el alegato es simplemente una diferente apreciación sobre el acierto en la motivación”, señalan los jueces, quienes advierten de que “no es este el lugar donde verificar una nueva valoración probatoria más allá de la eventual consideración de que las conclusiones alcanzadas en la sentencia apelada pudieran ser razonables”.

El alto tribunal subraya en la sentencia que “no existen datos objetivos” que indiquen, tal y como alega la parte recurrente, que el jurado se haya comportado “de manera ajena a las exigencias de imparcialidad” o de que no haya basado su decisión “sobre las premisas que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario”.

“La sociedad de la información en que vivimos nos impide ser ajenos a las cosas que acontecen en nuestro entorno vital. Nada de lo que conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por sí misma, no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre”, destacan en el fallo, en el que subrayan que “no se han puesto de manifiesto qué concretas y particulares circunstancias extraprocesales han determinado esa pretendida afectación a la imparcialidad del tribunal”.

En cuanto a las alegaciones sobre la falta de rigor y objetividad de los médicos forenses, de los agentes de la Guardia Civil y de los peritos informáticos, el Superior señala que “lo que realmente está cuestionando la parte recurrente no es otra cosa que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal”. Además, sobre la ilicitud de las diligencias policiales a las que hace referencia la parte recurrente, el TSXG recuerda que esas cuestiones previas ya fueron formuladas por la defensa y resueltas por el magistrado presidente en un auto que no fue recurrido.




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