Pamplona, 22 dic (EFE).- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la pena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre por uno de los tres asesinatos que cometió la misma tarde con una escopeta en Cáseda (Navarra) en septiembre de 2018.
El tribunal le condena a un total de 60 años de prisión (20 años por cada asesinato) cuando la pena que había impuesto la Audiencia de Navarra y después el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad era de 40 años (20 años por cada uno de los dos primeros asesinatos) y prisión permanente revisable por el tercero.
El tribunal estima parcialmente el recurso del acusado, que consideró aplicado indebidamente el artículo 140.2 del Código Penal al imponerse por el tercer asesinato la pena de prisión permanente revisable.
Dicho artículo señala que al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá la pena de prisión permanente revisable. El recurrente señaló que nunca había sido condenado por más de dos asesinatos y, además, que la condena no era firme y por tanto no se podía considerar condenado.
El Supremo estima este punto del recurso y sustituye la pena por el tercer asesinato por la de 20 años (la misma impuesta por los otros dos), al entender que la interpretación del precepto genera serias dudas, que deben resolverse en el sentido más favorable al reo.
La sentencia considera que el artículo 140.2 solo es aplicable a quien cometa un asesinato después de haber sido ya condenado (por tanto, en sentencias anteriores) por al menos tres muertes más.
El Supremo rechaza el resto de recursos planteados, por otro de los condenados, por la Fiscalía y por la acusación particular. Así, quedan confirmados los 45 años de prisión por tres asesinatos a un hijo del otro condenado por el asesinato.
Los asesinados fueron el consuegro del primero de los acusados, y dos hijos de dicha víctima.
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