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Estrasburgo (Francia), 7 jun (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló hoy contra España por una condena de la Audiencia Provincial de Tarragona a tres personas que habían sido absueltas en primera instancia, sin un nuevo examen de las pruebas.

La sentencia concluye que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de DDHH, que defiende que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial".

Por ello, los demandantes Ignasi Centelles Mas, Gerard Ferreres Gasulla y Gerard Pla Canalda deberán ser indemnizados con 6.400 euros por daños morales y 9.375 por costas y gastos.

Los tres demandantes trabajaban para la misma compañía como responsables de la prevención de riesgos laborales. En 2012, un trabajador murió al caer desde una altura, mientras realizaba trabajos de mantenimiento asignados por los demandantes.

A pesar de haber recibido formación en prevención de riesgos laborales y de tener arneses a su disposición, el trabajador fallecido no llevaba arnés cuando se produjo el accidente. Un análisis de sangre mostró que había bebido alcohol ese día.

La viuda del trabajador denunció a los demandantes por un delito contra los derechos de los trabajadores y de homicidio involuntario.

El tribunal de primera instancia absolvió en 2017 a los demandantes, al concluir que habían cumplido con sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, tras escuchar a los demandantes, nueve testigos y seis peritos.

La viuda recurrió y, en la vista de la Audiencia Provincial de Tarragona, las partes "se limitaron a reiterar el contenido de sus respectivos escritos y no se llevó a cabo ningún nuevo examen de ninguna evidencia".

La Audiencia revocó la absolución y condenó a los demandantes a seis meses de prisión.

El TEDH subraya que se plantea un problema si "un tribunal de apelación revoca la decisión de un tribunal inferior de absolver de cargos penales sin un nuevo examen de las pruebas, incluida la audiencia de los testigos y el interrogatorio de la defensa".

Y añade que la Audiencia Provincial de Tarragona, "sin haber oído a los peritos, reevaluó implícitamente sus declaraciones, llegando a una conclusión diferente de la del tribunal de primera instancia y declarando que los demandantes actuaron de forma negligente".

Añade que el tribunal de apelación "no dio ninguna explicación sobre la reevaluación de la credibilidad del perito en cuyas pruebas el tribunal de primera instancia había basado principalmente su decisión.




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